TRIBUNAL PRIMEO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 04 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-000483
RESOLUCIÓN N° PJ0822014000582

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido la diligencia de fecha 08-07-2014, suscrita por los ciudadanos ALFREDO JOSE HEREIDA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.782.769 de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.807 y ROSAURA GABRIELA GONZALEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.083.258 de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio NOELVYS RIZZI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 187.857, mediante la cual DESISTEN del presente PROCEDIMIENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos antes identificados y ordena proceder como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.- Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Así se declara.-



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretaria

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Secretaria

LGH/