Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 6 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2013-001249
RESOLUCIÒN Nº PJ0822014000605

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

En horas hábiles del día de hoy Seis (06) de Agosto de 2014, siendo la una y treinta de la tarde (01:30pm), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadano Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la ciudadana CAROLINA QUIJADA GUEVARA, secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció, la parte actora, a la presente audiencia de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, visto que no compareció la parte actora ciudadano ROBERTO CARLOS ROA SANCHEZ, de nacionalidad colombiano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 83.276.412, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta de la tarde.-



ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.


Abg. Carolina Quijada Guevara
Secretaria de Sala.

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.

Abg. Carolina Quijada Guevara
Secretaria de Sala.