Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000838
RESOLUCIÓN Nº PJ0832014000463

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por HOMOLOGACIÒN DE INSTITUCIONES FAMILIARES (Obligación de Manutención), de fecha 31-07-2014, suscrita por los ciudadanos: LISSETTE CAROLINA HERRERA ARIPAVON Y CARLOS ALBERTO NAVARRO SUAREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-13.546.618 y V-10.237.895, de este domicilio y plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del estado bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 respectivamente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------

LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO


EL (a) SECRETARIO (a)

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL (a) SECRETARIO (a)

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA





VJB/YR.-