PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 05 de agosto de 2014
204º y 155º
Asunto: FP02-J-2014-000635
Resolución: PJ0832014000444
Sentencia Definitiva
Motivo: Autorización Judicial
Solicitante: Kisbert Dessire Carrasco González.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Abogada: Rotse Medina I.P.S.A. Nº 114.986
I.- De las Actuaciones
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 17 de junio de 2014, por la ciudadana: Kisbert Dessire Carrasco González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.222.094, en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.
Dicha demanda fue admitida, por auto cursante a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de la causa y se acordó la notificación de la solicitante y del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
II.- De la Audiencia Única de Sustanciación
Se dicto auto cursante al folio treinta y ocho (38) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para que se celebrara el día veintinueve (29) de julio de 2014 a las dos y treinta de la tarde (02:30 pm).
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante al folios del treinta y nueve (39) al cuarenta y tres (43), dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Kisbert Dessire Carrasco González, plenamente identificada en autos, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistida por el ciudadano Cesar Manrique, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 114.564, y Abg. Gloria de los Ángeles Moreno, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal debidamente constituido dio inicio a la primera reunión de la sustanciación, declarándola abierta y presente al niño, ya identificado, se procedió a oírle su opinión. Se oyó a la ciudadana Kisbert Dessire Carrasco González, quien solicito se le otorgue la autorización para el cobro de las acciones clase “B” de la Empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), las Prestaciones Sociales y Pensión de Sobreviviente ante el ministerio del Poder Popular para la Educación y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que le puedan corresponder a mi hijo y la Abg. Gloria de los Ángeles Moreno, Fiscal de Protección, emitió su opinión favorable. Tribunal, pasó a constatar que la parte interesada consignó en autos, las pruebas de su pedimento a saber: 1.- Copia simple del Acta de Defunción del De-Cujus. 2.- Copia simple del Acta de Nacimiento del niño 3.- Copia simple de Sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
III.- Análisis y Valoración de las Pruebas.
El Tribunal, vista la prueba producida por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fones de sentenciar y a tales efectos, observa:
1.- A la copia simple del Acta de Defunción del De-Cujus, cursante al folio siete (07), el Tribunal, admite dicho documento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público y concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. 2.- A la copia simple del Acta de Nacimiento de la niña, cursante en autos al folio ocho (08), con la cual se prueba la filiación del beneficiario con su padre. El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. 3.- A la copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Heredero, cursante en autos del folio tres (03) al veintinueve (29), el Tribunal, admite dicho documento, concediéndole pleno valor probatorio, a dicha documentación. Constatada la existencia, veracidad y exactitud de los anteriores recaudos probatorios, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-------------------------
IV.- Dispositiva del Fallo
Vistos los recaudos promovidos, admitidos y la pretensión expuesta en la demanda por Autorización Judicial para gestionar y tramitar las sumas de dinero para el cobro de Pensión Sobreviviente, el Fondo de Ahorrista, Prestaciones Sociales y las acciones clase “B” de la Empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), presentada por la ciudadana: Kisbert Dessire Carrasco González, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que le correspondían en vida al difunto padre del prenombrado niño, el De-Cujus: Carlos Napoleón Carrasco, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.980.350, trabajador del Ministerio del Poder Popular para la Educación y, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de febrero de 2014; igualmente, constatadas la evidente necesidad y utilidad que tendría para la solicitante, el uso goce y disfrute de ese dinero, para cubrir sus requerimientos de manutención y otros gastos propios de la familia, cumplido, de igual forma, el requisito de establecer el destino que habrá de dársele a los fondos cuyo pago reclama y que le pertenecen por derecho propio amparado, el Juez de Sala, en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil vigente concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo Literal “a “ de la LOPNNA y en aplicación e interpretación, del principio del Interés Superior del Niño, en interés de la solicitante, representado en este acto por lo dispuesto en la referida ley, por su derecho a recibir los beneficios que le corresponde y a cubrir con ello sus necesidades evidenciadas en autos, cuya utilidad se traduce en una mejor educación y en una pronta atención a su manutención habida cuenta del fallecimiento del de-cujus, quien era sostén económico de la familia, protegiendo de esa manera todos sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material que le permitan el desenvolvimiento presente y futuro de su personalidad; el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL planteada por la ciudadana Kisbert Dessire Carrasco González, y ordena oficiar a la Corporación Venezolana de Guayana Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), al Ministerio del Poder Popular para la Educación, al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, para que proceda a remitir mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, las sumas de dinero por los conceptos antes mencionados, que le pueda corresponder al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dejado por el de-cujus Carlos Napoleón Carrasco, acordando remitir anexo al oficio, una copia certificada del extenso del fallo. Igualmente se ordena oficiar al Banco Bicentenario, a los fines de ordenar aperturar cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la Ciudadana: Kisbert Dessire Carrasco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.222.094, quien es la representante legal (madre) del niño Diego Gabriel. Así se resuelve.
Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las una y cincuenta y nueve minutos de la tarde (01:59 PM.). Conste.----
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG.
VJB/Jessica.-
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