PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar

Ciudad Bolívar, 05 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: FP02-J-2014-000799
RESOLUCIÓN Nº PJ0832014000436

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (Obligación de Manutención), de fecha 28-07-2014, suscrita por los ciudadanos: AMERICA ALEJANDRINA PEREZ Y OSWALDO JOSE RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-13.433.439 y V-14.883.093 de este domicilio y plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Dra. GLORIA MORENO, Fiscal Auxiliar Décimo en calidad de colaboración de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del estado bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 respectivamente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------

LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO


EL (a) SECRETARIO (a)

ABG.


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL (a) SECRETARIO (a)

ABG.