PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolivar, 5 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2014-000719.
RESOLUCION: PJ0832014000441.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES


En horas hábiles del día de hoy 05/08/14, siendo las Diez treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: JOHANA JOSEFINA NATERA BRAVO Y EDUARDO DE JESUS ROJAS GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.468.742 y. 17.045.465, respectivamente, a la presente fase de sustanciación de la preliminar en la causa por: REVISION DE SENTENCIA POR FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Cuatro año de edad y deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, la actora acompañada de la abogada DANIELA REYES, inscrita en el IPSA. Nº 134.008, del mismo modo se dejo constancia que la parte demandada asistió a la audiencia sin asistencia de abogado pero le manifestó al tribunal seguir con la audiencia de mediacion, del mismo modo no se pudo escuchar la opinión del niño de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Tal como se ordeno en la admisión de la demanda. El cual Manifestaron los progenitores al tribunal que se encontraba en un plan vacacional debido a su derecho de recreación, esparcimiento, deporte y juego. Motivo al derecho que lo consagrado. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Sustanciacion de la preliminar Mediación en la presente causa y la Jueza de la mediacion informo a las partes que el objeto de la presente fase. Acto seguido, el juez insta a las partes a que usen los medios alternos de solución de su conflicto e insiste en la mediación para resolver el asunto entre ellas, invitándolas a que expongan sus mutuas postulaciones a tales fines, observando que el demandado no vino asisitido de abogado pero manifestó en este acto, instado por el juez a la resolución pacífica de este asunto, su voluntad de querer llegar a un arreglo amistoso, al igual que la actora. De seguidas la jueza permite el libre debate entre las partes bajo su dirección y oye sus mutuas peticiones y formulas de acuerdo y oídos los alegatos y argumentos de cada uno, convinieron en fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Revisión de Sentencia de la Obligación de Manutención, que se había establecido en la decisión homologada por el Juez Primero de Mediacion y Sustanciacion en fecha. 30 de Octubre del 2012, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor del niño pagara como nuevo monto fijo por vía de revisión de sentencia por fijación de la obligación de manutención la suma de Mil bolívares (Bs. 1000.00) mensualmente cada último a contar del último del mes y año en curso. SEGUNDA: Acordaron que el padre del niño pague para el mes de Septiembre por revisión de la anterior decisión de alimentos ya referida, una cuota adicional al nuevo monto fijo ya establecido, por la suma de: Dos Mil Bolívares (Bs.2000.00), por la suma que le corresponda al niño beneficiario. TERCERA: Acordaron las partes que el padre del niño pagara cuando disfrute el bono vacacional la por la suma de: Dos Mil Bolívares (Bs.2000.00) como nuevo monto adicional a la cuota fija ya establecida por via de revisión de la sentencia anterior que fijó la manutención cada vez que se le cause este concepto. CUARTA: Acordaron las partes que el padre del niño pagara en diciembre la cantidad de: Dos Mil Bolívares (Bs.2000.00) como nuevo monto adicional a la cuota fija ya establecida por via de revisión de la sentencia anterior que fijó la manutención, Ahora bien, los montos antes fijados por Revisión de sentencia por fijación de la obligación de manutención establecidos en la presente decisión serán pagados puntualmente a la cuenta de ahorros girada contra el Banco del Caroni signado bajo el Nª 0128-0501-23-0130091049, cuya titular es la madre del niño y cuyo número declara conocer en este acto el padre del niño. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del padre y en todo caso por vía de revisión, incluso por revisión de la revisión acá decretada, siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Queda así revisada la anterior decisión de fecha 30 de Octubre del 2012 que fuera dictada por este mismo juez Primero de Mediacion y Sustanciacion, por lo cual se ordena agregar copia certificada de este fallo nuevo en el expediente Nº. FP02-V-2012-001105 A LOS FINES DE SU TERMINACION Y ARCHIVO RESPECTIVO, quedando las partes sujetas al presente expediente para todos los efectos legales derivados del mismo y de la presente decisión. Se ordena, así mismo, entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia preliminar con este acuerdo, siendo las doce y catorce de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO


EL DEMANDADO.


LA SECRETARIA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



VJB.-