REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001287


Solicitantes: Ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.862.687 y V-14.211.718 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11, 9 y 4 años de edad, respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos datos omitidosvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.862.687 y V-14.211.718 respectivamente, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnnade 11, 9 y 4 años de edad, respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Los niños compartirán con su padre un fin de semana cada quince días desde el día viernes a las 4:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m., debiéndolos buscar y retornar a la residencia de la madre de los niños. EL CARNAVAL: Los niños compartirán con la madre. SEMANA SANTA: Los niños compartirán con el padre. Día del padre compartirán con el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., buscándolos en casa de la madre y retornándolos al mismo lugar. El día de la madre con la madre. EN EPOCAS DE VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas por ambos padres alternándose cada quince (15) días con cada uno de los padres, comenzando con el padre, quien los buscará y los retornará al hogar de la progenitora de los niños. EPOCA DECEMBRINA: Los niños compartirán con el padre desde el día 15 de diciembre hasta el día 26 de diciembre a las 5:00 p.m. y la madre desde el día 26 de diciembre en adelante.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11, 9 y 4 años de edad, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ