REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de agosto de 2014.
204º y 155º


ASUNTO: UP11-J-2013-001319


SOLICITANTE: Ciudadana, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.325 en su condición de madre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 7 años de edad respectivamente, asistida por el Fiscal Auxiliar abogado FRANCISCO PÉREZ.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER VEHÍCULOS

En fecha 30 de julio de 2013, se admitió la presente solicitud interpuesta por la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.325 en su condición de madre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 9 y 7 años de edad respectivamente, asistida por el Fiscal Auxiliar abogado FRANCISCO PÉREZ. En fecha 13 de agosto de 2013, se hizo parte la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.496.743 en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad.
En fecha 11 de agosto de 2014, se celebró audiencia y se dictó el dispositivo oral. En cuanto a las documentales: 1) De las copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, cursantes a los folios 22, 23 y 91, se evidencia la filiación de los niños, por lo que se le otorga su valor probatorio. 2) De la declaración sucesoral y solvencias, cursante en copias simples a los folios 10 al 14, se desprende que existe una sucesión casada por el fallecimiento del ciudadano DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.737.326, padre de los niños de autos y que fueron declarados los vehículos que fueron propiedad del causante y que son objeto de la presente solicitud, y siendo que no fueron impugnadas, se le otorga el valor probatorio. 3) Registro de Vehículo, Nº 30326047 1N35HAV111603-2-2, del VEHÍCULO CLASE: CAMIONETA; TIPO: RANCHERA; USO: TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; SERIAL DE MOTOR: HAV111603; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N35HAV111603; AÑO: 1980; COLOR: AZUL; PLACAS: 483A5AK, cursante al folio 52, se le otorga valor probatorio; 4) Certificado de Registro de Vehículo, Nº 30326055 1N35G9S194205-2-2, del VEHÍCULO CLASE: CAMIONETA; TIPO: RACNCHERA; USO: TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; SERIAL DE MOTOR: 19S194205; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N35G9S194205; AÑO: 1979; COLOR: AZUL; PLACAS: 476A7AK; cursante al folio 53, se le otorga valor probatorio; y 5) Avalúo de los vehículos, consignados por la parte solicitante, cursante a los folios 54 al 59 del expediente, los cuales fueron realizados por un experto, se le otorga valor probatorio.
Revisadas las actuaciones, este Tribunal se consideran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal procede a dictar el dispositivo oral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL, a la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.325 en su condición de madre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LONNNA, de 9 y 7 años de edad respectivamente, y a la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.496.743 en su condición de madre y representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad, para que vendan los vehículos de las siguientes características: 1) Registro de Vehículo, Nº 30326047 1N35HAV111603-2-2, del VEHÍCULO CLASE: CAMIONETA; TIPO: RANCHERA; USO: TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; SERIAL DE MOTOR: HAV111603; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N35HAV111603; AÑO: 1980; COLOR: AZUL; PLACAS: 483A5AK; el cual consigno en este acto marcado “A”; 2) Certificado de Registro de Vehículo, Nº 30326055 1N35G9S194205-2-2, del VEHÍCULO CLASE: CAMIONETA; TIPO: RANCHERA; USO: TRANSPORTE PÚBLICO, MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; SERIAL DE MOTOR: 19S194205; SERIAL DE CARROCERÍA: 1N35G9S194205; AÑO: 1979; COLOR: AZUL; PLACAS: 476A7AK. Asimismo, para que cedan y traspasen los cupos que tienen en EXPRESOS VENEZUELA S. C., ubicado en el Terminal Nuevo del municipio independencia del estado Yaracuy, debiendo remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad de dinero que le corresponda a los niños de autos a los fines de abrir cuentas de ahorro a su nombre. Se acuerda la entrega de los originales, por lo que se ordena el desglose y dejar copia certificada de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. FELIMAR