REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2012-000497
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos Larry Handerson Heredia Arevalo y Maria de los Angeles Rojas Sequera, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.481.481.348 y 18.052.762, respectivamente, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Obligación de manutención interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de de los ciudadanos Larry Handerson Heredia Arevalo y Maria de los Angeles Rojas Sequera, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.481.481.348 y 18.052.762, respectivamente, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 12 de Marzo de 2012, mediante sentencia se homologo acuerdo llegados por la partes en el presente asunto, el cual quedo establecido de la siguiente manera PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS.) mensuales los cuales entregara a la madre y esta entregara recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con respecto a los gastos escolares el padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARERS (1.000,00 BS.) Debiendo entregárselos en útiles y uniformes los primeros quince días del inicio del año escolar. TERCERO: Con respecto a los gastos Decembrinos el progenitor se compromete a entregar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500, 00 BS.) destinados a la compra de ropa y calzado para los estrenos los cuales entregara antes del dia 20 del mes de Diciembre y ambos padres por separado compraran el regalo del niño Jesús.. CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, cada seis meses serán cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura.
En fecha 7 de Agosto de 2012 la representación fiscal mediante diligencia solicita la ejecución voluntaria de la sentencia proferida por este tribunal, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al obligado alimentario a fin de imponerlo del cumplimiento solicitado, concediéndosele un plazo de 03 días para ello, consta en autos la referida boleta notificación debidamente firmada, vencido el lapso para ello, este tribunal dejo constancia de la incomparecencia del obligado alimentario.
En fecha 25 de marzo de 2013, la representación fiscal solicito la ejecución forzosa por cuanto el obligado alimentario, no dio cumplimiento voluntario a la sentencia, así como solicito se remitiera copia de lo actuado a la Fiscalia Superior a fin de que se aplicara el desacato.
En este sentido establece el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años.”
En fecha 1 de abril de 2013, se dicto auto mediante la cual se insto a la solicitante, a fin de que informara a este tribunal indicar los bienes que posea el obligado alimentario, sobre los cuales recaerá la ejecución y una vez que constara en autos, el tribunal sobre se pronunciaría sobre lo peticionado.
En fecha 22 de Mayo de 2014, riela diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual informa a este tribunal que el ciudadano obligado alimentario, no posee bienes sobre la cual pudiera recaer la ejecución forzosa y solicita sea ejecutada la sentencia y sea ordenado el desacato y remitida copias certificadas a la Fiscalia Superior para el debido tramite.
En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Analizada la petición de la Representación Fiscal mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal visto que se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia como se evidencia y vencido como ha sido el lapso para tal fin sin que el obligado alimentario diera cabal cumplimiento y procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia y el mismo no ha dado cumplimiento; y visto el incumplimiento reiterado por parte del prenombrado ciudadano; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia en los siguientes términos; este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 12 de Marzo de 2012, en tal sentido, se señala como deuda que mantiene el ciudadano Larry Handerson Heredia Arevalo, la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (20.700,00 BS.) correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2012, y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto , Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2013 y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y la primera quincena del mes de Agosto de 2014, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) y como gastos escolares del año 2012 la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 bs.), la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) ,como gastos escolares del año 2013 y la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) ,como gastos escolares del año 2014, así como la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 bs.) como gastos Decembrinos de año 2012 y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 bs.) como gastos Decembrinos de año 2013.
SEGUNDO: Oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, a fin de que procedan a abrir el procedimiento de Desacato al ciudadano Larry Handerson Heredia Arevalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.348, quien puede ser localizado en su domicilio laboral en la avenida caracas entre avenida 10 y 11 Dirección General de la Policía, departamento de recursos humanos, sector Zumuco, municipio San Felipe del estado Yaracuy , de conformidad con el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Remítase copia certificada del presente mandamiento a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, a los fines de que surta sus efectos legales.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg.Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg.Wendy Betancourt.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:58 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt.
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