REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000568
Parte Actora: La Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana ROSARIO ISABEL BAZAN MATURET venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.614.118, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Parte Demandada: El ciudadano OMAR JESUS CAMACHO CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.758, domiciliado en Villa Zamora, Primera Casa, Calle Principal a dos cuadras del Monumentos Páez, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 26 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia familiar interpuesto por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana ROSARIO ISABEL BAZAN MATURET venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.614.118, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra del ciudadano OMAR JESUS CAMACHO CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.758, domiciliado en Villa Zamora, Primera Casa, Calle Principal a dos cuadras del Monumentos Páez, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 12 de Agosto de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Wendy Betancourt y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ROSARIO ISABEL BAZAN MATURET venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.614.118, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano OMAR JESUS CAMACHO CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.758, domiciliado en Villa Zamora, Primera Casa, Calle Principal a dos cuadras del Monumentos Páez, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza que ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( 500,00 BS.), semanales los cuales depositare en una cuenta de ahorro a nombre de la niña la cual ordene el tribunal abrir, le hará llegar el numero de la misma por intermedio de la abuela materna de la niña, en cuanto a los útiles escolares y los uniformes me comprometo a depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS.), en el mes de Septiembre, en cuanto a los gastos decembrinos, me comprometo a depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.), antes del día 20 del mes de diciembre, en lo referente a los gastos médicos , serán asumidos en un 50% por ambos padres; con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, yo deseo compartir con mi hija un fin de semana cada 15 días, buscándola en el hogar materno desde la mañana hasta la tarde, por cuanto la niña aun es pequeña y no esta acostumbrada, en cuanto al Carnaval y la Semana Santa, en la época Decembrina compartirá el día 24 en horario diurno con el padre, lo cual será compartido de manera alternativa entre ambos padres. En ese estado toma el derecho de palabra la madre de la niña de autos, quien expone: “ciudadana jueza visto lo expuesto por el padre de mi hija, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ella. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES ante el Banco Bicentenario. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 12 días del mes de Agosto de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 03:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
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