REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000127
Parte Actora: El ciudadano ROBERTO OSCAR KISSNER FURCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.293.284, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente representada por el Defensor Publico Cuarto abogado Reynaldo Gómez.
Parte Demandada: La ciudadana MADELEINE YADLIN SIRA SIRA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 17 entre carreras 23 y 24 casa nº 10-6 barrio San José Yaritagua estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 12.435.806.
MOTIVO: Autorización de Viaje.
En fecha 11 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Autorización de Viaje interpuesta por ciudadano ROBERTO OSCAR KISSNER FURCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.293.284, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente representada por el Defensor Publico Cuarto abogado Reynaldo Gómezen contra de la ciudadana MADELEINE YADLIN SIRA SIRA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 17 entre carreras 23 y 24 casa nº 10-6 barrio San José Yaritagua estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 12.435.806.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 13 de Agosto de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciación prolongación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Wendy Betancourt , y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de las parte solicitante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Autorización de Viaje.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria
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