REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001302
Motivo: La Defensora Pública Segundo del Estado Yaracuy, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos FRAMBER JOSE CALDERON FERNANDEZ y JEIXABETH ZENAID REYES PARRA titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.081.466 y 18.661.728, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) y cuatro (4) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy primera, abg. Yamilet Morgado a solicitud de los ciudadanos FRAMBER JOSE CALDERON FERNANDEZ y JEIXABETH ZENAID REYES PARRA titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.081.466 y 18.661.728, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (8) y cuatro (4) años de edad respectivamente contenido en acta de fecha 6 de Agosto de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BS) semanales los cuales serán depositados en una cuenta que se ordena abrir a nombre del niño. Del mismo modo el padre asumirá el 50% de los gastos médicos y de medicinas y los gastos que se generen por la crianza de los niños, serán cubiertos por ambos padres a partes iguales, con relación a los gastos de útiles escolares y uniformes el padre aportara el 100% de uno de los hijos hasta por un monto de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) la madre cubrirá el del otro hijo. En cuanto al gasto en el mes de Diciembre el padre se compromete a aportar los gastos que se generen los hijos por vestido y calzado por un monto de CUATRO MIL BOLIVRES (4.000,00 BS.), EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos cada 15 días, los sábados a partir de las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 7:00 p.m., el día del padre con el padre el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de los niños será medio día con cada uno de los padre, El carnaval con la madre, la semana santa con el padre, siendo alternativo los años sucesivos, en Diciembre compartirán el día 24 con el padre y el día 31 con la madre, siendo alternativo los años sucesivos. Las vacaciones escolares, serán una semana con el padre y una semana con la madre hasta agotarse el periodo. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta a nombre de los niños de autos en el Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:40 p.m.
La Secretario,
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