REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000300
Parte Actora: El ciudadano RAFAEL BERNARDO SCHMUCKE MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.297, en su condición del padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
, de doce (12) años de edad.
Parte Demandada: La ciudadana KENYA VIOLETA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización San Antonio transversal 06 casa numero 17-7A municipio San Felipe estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 14.918.066.
MOTIVO: Responsabilidad de Custodia.
En fecha 11 de Abril de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA interpuesto por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano RAFAEL BERNARDO SCHMUCKE MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.297, en su condición del padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES., de doce (12) años de edad en contra de la ciudadana KENYA VIOLETA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización San Antonio transversal 06 casa numero 17-7A municipio San Felipe estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 14.918.066.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 10 de Octubre de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la sustanciación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Wendy Betancourt y el Alguacil ciudadano Ramón Quintero; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano RAFAEL BERNARDO SCHMUCKE MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.210.297, en su condición del padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
, de doce (12) años de edad, así como también de la parte demandada ciudadana KENYA VIOLETA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en urbanización San Antonio transversal 06 casa numero 17-7A municipio San Felipe estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 14.918.066. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: con respecto a la DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, ciudadana jueza yo estoy de acuerdo en que mi hijo permanezcan junto a su madre como actualmente está y seguir cumpliendo el régimen de convivencia familiar tal como se viene cumpliendo, siempre y cuando la madre respete cuando el padre comparezca a retirarlos al hogar materno, la comunicación sea en un ambiente de respeto y tolerancia, tanto de la madre hacia al padre como del padre hacia la madre. En ese estado tomo el derecho de palabra la madre del adolescente de autos, quien expuso: que visto lo expuesto por el padre de su hijo, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para él. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 10 días del mes de Octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La secretaria.