REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000435
Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana ADRIANA COROMOTO COLINA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.086.876, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de 9 años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano CARLOS DAVID PERAZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.5 25.839, en su carácter de demandado en la presente causa, residenciado en EL Sector Sabanita 4 avenida 3 casa Número 8. Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención revisión.
En fecha 22 de mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención (revisión) interpuesta Fiscalia Séptima de este Estado, a solicitud de la ciudadana ADRIANA COROMOTO COLINA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.086.876, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de 9 años de edad en contra del ciudadano CARLOS DAVID PERAZA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.5 25.839, en su carácter de demandado en la presente causa, residenciado en EL Sector Sabanita 4 avenida 3 casa Número 8. Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.
En fecha 14 de Agosto de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la prolongación de la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Wendy Betancourt, y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención (revision.), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, catorce (14) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:52 a.m.

La Secretaria,