REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000536
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.514.148
BENEFICIARIA: La adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE
En fecha 26 de marzo de 2014, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE, interpuesta por la Defensora Pública Segunda abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.514.148, es su carácter de madre y representante legal de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad, quien solicita autorización judicial, para vender la parte que le corresponde a su hija por ser copropietaria del inmueble constituido por una casa; construida sobre una parcela de terreno propio ubicada en la avenida Padre Torres con esquina de carrera 13, Yaritagua del Municipio Peña del estado Yaracuy y tiene las siguientes características: Paredes de adobes, cubierta de tejas, piso de cemento y se encuentra distribuida así: Un salón comercial, sala, comedor, tres (3) habitaciones, cocina, dos (2) baños, garaje comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; carrera 13 en línea de 16,60 mts aprox.; SUR; Terreno ocupado por la familia Antillano en línea de 16,60 mts aprox.; ESTE; Terreno ocupado por la Maria Mendoza en línea de 12,40 mts aprox.; y OESTE; Avenida Padres Torrez en línea de 11,70 mts aprox.; por cuanto el inmueble se está deteriorando y desea invertir en un futuro; que él dinero proveniente de la venta de esta casa en la inicial para la compra de otro inmueble para su hija. La propiedad que le pertenece por documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Peña del estado Yaracuy, bajo el Nº 2013.406, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 465.20.7.2.1747, folio real 2013.
La solicitud fue admitida en fecha 1 de abril de 2014, se acordó realizar la audiencia oral de evacuación de pruebas, se libro boleta de notificación a la Defensa Publica de este estado, a los fines de designarle representante Judicial a la adolescente de autos, así como oír su opinión; oír al comprador del inmueble objeto de la presnete solicitud; igualmente se ordeno subsanar la presente solicitud y se acordó notificar la Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante diligencia de fecha 1 de abril de 2014, suscrita y presentada por la compareció la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a reformar la presente solicitud. En fecha 7 de abril de 2014, la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, acepto representar a la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad.
Por auto de fecha 9 de abril de 2014, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 25 de abril de 2014, a las 3:00 p.m.
Al folio 65 del expediente cursa la opinión de la adolescente HILLARY ROSANGELA CAURO ABREU, de conformidad con la ley especial.
En la nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.514.148, y de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda representante judicial de la adolescente de autos, se prolongo la audiencia par el día 15 de mayo de 2014, a las 3:00 p.m.
Al folio 71 del expediente cursa la declaración del ciudadano BINGPEI WU, extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 82.270.983, residenciado en la carrera 13, avenida Padre Torres Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
Por diligencia presentada por la ciudadana datos omitidos, identificada en autos, asistida por la Defensora Publica Segunda, a solicitar la reprogramación de la audiencia fijada para el 15 de mayo de 2014; acordando el tribunal lo solicitado fijando la próxima celebración para el día 13 de junio de 2014 a las 11:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2014 la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima Del Ministerio Publico, emitió opinión favorable para la venta del inmueble.
En fecha 21 de julio de 2014, se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de agosto de 2014, a las 10:00 a.m. Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.514.148, y de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda representante judicial de la adolescente de autos, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas las partes y la adolescente de autos, este Tribunal en interés superior de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a evacuar las siguientes pruebas: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad, signada con el Nº 327 del año 2002 expedida por el registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. SEGUNDO: Documento que acredita la propiedad del inmueble, expedida por el Registro Publico del Municipio Peña del estado Yaracuy, bajo el Nº 2013.406, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 465.20.7.2.1747, folio real 2013, cursante a los folios 7 al 14 del expediente. TERCERO: Copia simple de la declaración jurada de origen y destino lícitos de fondos, expedida por el Registro autónomo de Registros y notarias, cursante al folio 15 del expediente. CUARTO: Original del certificado de empadronamiento, expedido por la Alcaldía Bolivariana del municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 21 del expediente. QUINTO: Copia simple de la Declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones expedida por el SENIAT de fecha 23 de octubre de 2013 cursante al folio 22 del expediente. SEXTO: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano datos omitidos, signada con el Nº 1 del año 2013, expedida por el registro civil del Municipio Peña del estado Yaracuy. SEPTIMA: Informe de tasación de edificación y terreno, cursante a los folios 24 al 48 del expediente donde se evidencia el valor real del inmueble, documentos que son apreciados por esta Juzgadora, a los cuales se les otorga su justo valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA VENTA DEL INMUEBLE, inmueble constituido por una casa, construida sobre una parcela de terreno propio ubicada en la avenida Padre Torres con esquina de carrera 13, Yaritagua del Municipio Peña del estado Yaracuy y tiene las siguientes características: Paredes de adobes, cubierta de tejas, piso de cemento y se encuentra distribuida así: Un salón comercial, sala, comedor, tres (3) habitaciones, cocina, dos (2) baños, garaje comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; carrera 13 en línea de 16,60 mts aprox.; SUR; Terreno ocupado por la familia Antillano en línea de 16,60 mts aprox.; ESTE; Terreno ocupado por la Maria Mendoza en línea de 12,40 mts aprox.; y OESTE; Avenida Padres Torrez en línea de 11,70 mts aprox. Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Peña del estado Yaracuy, bajo el Nº 2013.406, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 465.20.7.2.1747, folio real 2013; siendo copropietaria la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad. El precio de la venta de inmueble especificado es por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.850.000,00); el comprador del inmueble es el ciudadano BINGPEI WU, extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 82.270.983, residenciado en la carrera 13, avenida Padre Torres Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Se autoriza a la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.514.148, es su carácter de madre y representante legal de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad, para que represente a su hija en la venta la cual se realizara ante la Oficina de Registro Subalterno correspondiente.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad en su oportunidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:03 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2014-000536
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