REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001305
SOLICITANTES: Ciudadanos datosomitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.316.414 y 20.889.951 respectivamente.
NIÑOS: Los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6, 4 años de edad y 4 meses de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.316.414 y 20.889.951 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6, 4 años de edad y 4 meses de edad respectivamente, asistidos por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por cuanto quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 6 de agosto de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) SEMANALES, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien firmara un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos médicos y de medicinas, el padre cubrirá el cincuenta (50%) por ciento de ellos. Con relación a los gastos de uniformes escolares el padre cubrirá el cien (100%) de dichos gastos, hasta por un monto mínimo de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y la madre cubrirá los gastos de útiles escolares. En el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos de vestidos y calzados, por un monto mínimo de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). En relación a los gastos extras que se generen con ocasión a la crianza de las niñas serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.”
EN REALCIÒN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días los días sábados y domingos desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m. El día del padre los niños compartirán con su padre; del mismo modo, el día de la madre los niños compartirán con la madre. En cuanto al cumpleaños de los niños, será mediodía con cada uno de los padres. En carnaval los niños compartirán con su madre y la semana santa con el padre, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto al mes de diciembre, los niños compartirán con el padre el día 24 de diciembre y con la madre el día 31 de diciembre siendo alternos los años sucesivos.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6, 4 años de edad y 4 meses de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:11 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2014-001305
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