REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000257
PARTE ACTORA: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.837.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.526.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
En fecha 27 de marzo de 2014, se recibió el presente de asunto de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.837, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.526, a favor de su hija la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 años de edad. En fecha 2 de abril de 2014, se admitió la presente demanda, se libró la boleta de notificación a la demandada de autos, oír la opinión de la niña de autos, y se solicito informe integral una vez concluida la fase de medicaron de la audiencia preliminar.
En fecha 12 de mayo de 2014, se certifico la boleta de la demandada de autos y se fijó la audiencia de mediación para el día 6 de junio de 2014, a las 12:00 m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.985.837 y de la NO comparecencia del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.526; se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro oficio al equipo multidisciplinario
Por auto de fecha 6 de junio de 2014, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 4 de julio de 2014, a las 12:00 del mediodía; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley.
En fecha 9 de junio de 2014, se recibió escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, suscrito y presentado por la abogada REINA COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadana datos omitidos , titular de la cedula de identidad Nº 13.985.837, a fin de promover pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 1 de julio de 2014, el tribunal dejo constancia que la parte demandante y demandada no hicieron uso de sus derechos consagrado en la ley; solo presento pruebas la representación Fiscal del Ministerio publico.
A los folios 24 y 25 cursa oficio Nº EMD-148/14 emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de informar que las evaluaciones solicitadas a los ciudadanos EFER YSBAC GARCIA CHAVEZ y JAIRO JAVIER SANCHEZ MOGOLLON se iniciaron en fechas 25 y 27 de junio del corriente año con la entrevista social.
En la oportunidad para la audiencia de sustanciación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana datos omitidos, y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano datos omitidos, identificados en autos; de la comparecencia del Fiscal Del Ministerio Publico, se materializaron las pruebas y se prolongo la audiencia para el día 12 de agosto de 2014.
En fecha 11 de agosto de 2014, se recibió oficio Nº EMD-150/14 de fecha 11 de AGOSTO del 2014, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de consignar informar integral realizado a los ciudadanos EFER YSBAC GARCIA CHAVEZ y JAIRO JAVIER SANCHEZ MOGOLLON.
Al folio 39 cursa opinión de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la ley especial.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos datos omitidos, identificados en autos; de la comparecencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio publico abogado FRANCISCO PEREZ, fecha en la cual el Tribunal insto a las partes a la mediación; y quienes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 11 años de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos datos omitidos, llegaron a la materialización de un acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA COMPARTIDA, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual es el siguiente: “El ciudadano datos omitidos y la ciudadana datos omitidos, en su condición de padres biológicos de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad, acuerdan ejercer la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA COMPARTIDA de la niña de manera quincenal con cada padre; cada progenitor buscara a su hija el día que le corresponda asumiendo la responsabilidad que la niña amerite debido a su edad, para que ejerzan la Responsabilidad de Custodia de su hija. En tal sentido ambos padres ejercerán la responsabilidad de Custodia de su hija”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 11 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:37 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-V-2014-000257
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