REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de agosto de 2014.
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000626
PARTE ACTORA: Ciudadana datosomitidos, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 15.767.949.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 15.768.497.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo
185 del Código Civil)
En fecha 14 de julio de 2014, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el abogado JUBENAL ROJAS CASTILLO, inpreabogado Nº 67.937, a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 15.767.949, en contra del ciudadano DATOS OMITIDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 15.768.497. Se admitió la presente demanda el día 23 de julio de 2014 y se ordenó la notificación de la parte demandada, la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y oír la opinión de la niña NAHIRUBY NAHIZIBETH RINCO RAMOS.
Mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2014, suscrita y presentada por la ciudadana NAHIR NAIZARIT RAMOS DE RINCON, titular de la cedula de identidad Nº 15.767.949, a los fines de desistir del presente procedimiento.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2014 visto el desistimiento solicitado, este tribunal acuerda de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartirle su homologación.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta del folio 20 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, que la parte actora DATOS OMITIDO, identificada en auto, manifestó su voluntad de desistir del presente, mediante diligencia que cursa al folio 20 del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:53 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-V-2014-000626
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