REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2014.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000422

PARTE ACTORA: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.515.239.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.709.916.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÒN)



En fecha 20 de mayo de 2014, se recibió el presente de asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, a petición de la ciudadana DATOS OMITIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.515.239, en contra del ciudadano DATOS OMITIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.709.916, a favor de su hijo el adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad. En fecha 26 de mayo de 2014, se admitió la presente demanda se ordenó la notificación de la parte demandada, y solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar; y se prescindió de la opinión del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a su condición especial.

En fecha 9 de junio de 2014, se certifico la boleta de la demandada de autos y se fijó la audiencia de mediación para el día 21de julio de 2014, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DATOS OMITIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.515.239 y de la comparecencia del ciudadano DATOS OMITIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.709.916, de la comparecencia del Fiscal Auxiliar de Ministerio publico abogado FRANCISCO PEREZ, se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 21 de julio de 2014, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 14 de agosto de 2014, a las 9:00 de la mañana; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley. Se libro oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.

Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2014, se recibió escrito de PROMOCION DE PRUEBAS, suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada Reina Colmenarez, a solicitud de la ciudadana BELQUIS MENDOZA CEBALLO, en la presente causa.

Por auto de fecha 11 de agosto de 2014, se dejo constancia que la parte demandante presentó escrito de pruebas y la parte demandada no contestó la demanda y no presento escrito de pruebas.

Se recibió oficio Nº EMD-188/14 de fecha 12 de AGOSTO de 2014, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en respuesta a la solicitud efectuada por el despacho a su cargo, se ha dado inicio a las evaluaciones solicitadas a los ciudadanos IDELFONSO GUEVARA y BELKIS MENDOZA.

En la oportunidad para la audiencia de sustanciación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.515.239 y de la comparecencia del ciudadano DATOS OMITIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.709.916, de la comparecencia del Fiscal Auxiliar de Ministerio publico abogado FRANCISCO PEREZ, el Tribunal insto a las partes a la mediación; quienes manifestaron su disposición de llegar a un acuerdo a favor del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos DATOS OMITIDO, llegaron a la materialización de un acuerdo. En cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: ““El padre compartirá con su hijo las veces que sea necesario; igualmente se establece la pernota con su hijo, a los fines de coadyuvar con la madre, debido a la condición especial del adolescente de autos, buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día del padre el adolescente compartirá con su padre; de igual modo, el día de la madre el adolescente compartirá con su madre. En cuanto al cumpleaños del adolescente será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las fechas de carnaval, semana santa serán alternados entre ambos padres previo acuerdo entre ellos y la condición es que se encuentre el adolescente de autos debido a su especialidad. En cuanto al mes de diciembre el adolescente compartirá con su padre los días que sea necesario tomando en cuanta siempre la situación es que se encuentre el adolescente de autos debido a su condición especial, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores se comprometen en no afectar las horas de descanso del adolescente de autos”.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente de autos. Se ordena librar oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección informándolos de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:54 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA










ASUNTO: UP11-V-2014-000422