REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000955
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 12.535.673 y 7.435.039 respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 5 de junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesto por la abogado ISVELIA MARCELINA SILVA ORTIZ, inpreabogado Nº 175.238, a petición de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 12.535.673 y 7.435.039 respectivamente. En fecha 10 de junio de 2014, se admitió la presente solicitud, y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de junio de 2014, a las 3:00 p.m., haciendo del conocimiento de la solicitante que debe comparecer con los testigos antes de la audiencia para que rinda su declaración, y se acordó oír la opinión de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad.
Por auto de fecha 26 de junio de 2014, se fijó nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 4 de agosto de 2014, a las 2:00 p.m.
En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 12.535.673 y 7.435.039 respectivamente, en su condición de padres de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad ni por si ni por medio de apoderado judiciales. Se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:27 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2014-000955
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