REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de agosto de 2014.
Años: 204º y 155º

SUNTO: UP11-J-2014-001269

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.796.679 y 18.052.406 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.796.679 y 18.052.406, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, de 6 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

En cuanto a la obligación de manutención; “El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, para la alimentación de su hijo, igual cantidad aportara la madre; la madre entregara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, laboratorios, ambos padres aportaran el cincuenta (50%) por ciento. En relación a las medicinas, el padre las comprara personalmente. En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares ambos padres aportara el cincuenta (50%) por ciento, al igual que los gastos que se generen durante el año en esta materia. En cuanto a los gastos de estrenos en el mes de diciembre y regalo de navidad ambos padres aportaran la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); haciendo la salvedad que este monto será aumentado de acuerdo a la inflación en el mes de diciembre de 2014; así mismo la ropa que genere durante todo el año será aportada por ambos padres”:

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “Ambos padres compartirán con su hijo un fin de semana para cada uno comenzando el padre la semana desde el viernes 18/07/2014 desde las 6:00p.m., y lo retornara el domingo a las 6:00 p.m., en la semana que este libre ya que trabaja todos los días. El día de la madre el niño compartirá con su madre, de igual modo; el día del padre el niño compartirá con su padre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres mediodía para cada uno. En semana santa, carnaval, vacaciones escolares y decembrinas, ambos padres compartirá con su hijo por mitad. Igualmente ambos padres se comprometen a tener contacto vía telefónica y notificar de cualquier eventualidad a favor de su hijo”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de agosto del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:24 p.m., se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA




ASUNTO: UP11-J-2014-001269