REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001282


SOLICITANTES: Ciudadanos datos omitidos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.603.930 y 16.112.356 respectivamente.

NIÑAS: Las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9, 11 y 8 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DATOS OMITIDOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.603.930 y 16.112.356 respectivamente, en sus caracteres de padres de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9, 11 y 8 años de edad respectivamente, asistidos por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención de las niñas de autos, contenido en acta de fecha 4 de agosto de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

“El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES N BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien firmara un recibo en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, el padre aportara el cincuenta (50%) por ciento de dichos gastos. En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre cubrirá en un cincuenta (50%) dichos gastos. En relación a los gastos del mes de DICIEMBRE el padre se compromete a sufragar los gastos de vestidos y calzados del 24 de diciembre, por un monto mínimo de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y la madre aportara los estrenos del día 31 de diciembre. En relación a los gastos extras que se generen en relación a la crianza de las niñas de autos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor de las niñas Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9, 11 y 8 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de agosto del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:43 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA












ASUNTO: UP11-J-2014-001282