REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2014.
AÑOS: 204º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000659


PARTE ACTORA: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.236.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano datos opmitidos venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.614.288.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 25 de septiembre de 2013, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.236, en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.614.288, por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 5 y 3 años de edad respectivamente. En fecha 30 de septiembre de 2013, se admitió la presente demanda se ordenó la notificación de la parte demandada, y solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar; y prescindir de las opiniones de los niños de auto debido a su corta edad.

En fecha 5 de noviembre de 2013, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, se fijo audiencia de única de mediación para el día 21 de noviembre de 2013, a las 11:00 a.m. Por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, se fijó nueva oportunidad para el día 16 de enero de 2014, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.236 y de la NO comparecencia del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.614.288. Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público; se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia prelimar.

Por auto de fecha 16 de enero de 2014, se fijo la oportunidad de la audiencia de sustanciación para el día 11 de febrero de 2014, a las 12:00 a.m., asimismo se le indico a las partes que comenzaría el lapso de promoción de pruebas y contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2014, se recibió escrito de PROMOCIÓN DE PRUEBAS presentado por REINA ZOLAIME COLMENAREZ, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 4 de febrero de 2014, el tribunal dejó constancia que la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, quién actúa en representación de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la parte demandante no presentó escrito de pruebas y la parte demandada no presentó escrito de pruebas ni de contestación de la demanda.

En la oportunidad para la audiencia de sustanciación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.236 y de la NO comparecencia del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.614.288. Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, fecha en la cual se materializaron las pruebas y se libro oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, se prolongo la audiencia par el día 14 de abril de 2014 a las 11:00 a.m.

En fecha 11 de abril de 2014, se recibió oficio Nº EMD-75/14, emanado del equipo Multidisciplinario de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al respecto informa que las evaluaciones solicitadas han sido iniciadas.

Siendo la oportunidad para la audiencia de sustanciación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.236 y de la NO comparecencia del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.614.288. Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, se ratifico oficio libro al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, se prolongo la audiencia par el día 15 de mayo de 2014 a las 2:00 p.m.

En la oportunidad para la audiencia de sustanciación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.236 y de la NO comparecencia del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.614.288. Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público; en el acto de sustanciación la parte actora ciudadana DATOS OMITIDOS, identificada en autos, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa; este tribunal visto el desistimiento efectuado por la parte actora acordó librar boleta de notificación al ciudadano DATOS OMITIDOS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.614.288, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 44 y 45 del expediente consta boleta de notificación practicada al ciudadano DATOS OMITIDOS, identificado en auto.

Por auto de fecha 5 agosto de 2014, el tribunal dejó constancia vencido como quedo el lapso otorgado al ciudadano DATOS OMITIDOS, para el desistimiento del presente procedimiento, el mismo no compareció ni por si ni por apoderado judicial.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la demandante y de la notificación efectuada al demandado, tal como consta en el acta de audiencia de fecha 15 de mayo de 2014, cursante a los folios 41 y 42 y de la notificación que riela a los folios 44 y 45 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del presente procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En el caso de autos, se evidencia que el demandado ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.614.288, quedo notificado del desistimiento realizado por la parte actora tal como consta a los folios 44 y 45 del expediente, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión. Se ordena librar oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección informándolos de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) día del mes de agosto del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:07 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona
ASUNTO: UP11-V-2013-000659