REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2014.
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2014-000370

PARTE ACTORA: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.996.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano datos omtidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.850.238.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causales 2da y 3era del Artículo 185 del Código Civil)

En fecha 30 de abril de 2014, se recibió demanda interpuesta por los abogados JOSE LUIS PORTILLO y VICTOR SEIJAS, inpreabogado Nº 117.685 y 137.425 respectivamente, a petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.996, en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.850.238, por DIVORCIO ORDINARIO causales 2da y 3era del Artículo 185 del Código Civil. En fecha 6 de mayo de 2014, se admitió la presente demanda se ordenó la notificación de la parte demandada mediante exhorto, al Fiscal del Ministerio publico y prescindir de las opiniones de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesdebido a su corta edad.

Mediante diligencia de fecha 6 de mayo de 2014, suscrita y presentada por el ciudadano DATOS OMITIDOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.850.238, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISANA VILLEGAS, I.P.S.A. Nº 188.543, a los fines de darse por notificado en el presente asunto.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2014, se fijo audiencia de única de mediación para el día 22 de mayo de 2014, a las 2:00 p.m. Por auto de fecha 22 de mayo de 2014, se fijó nueva oportunidad para el día 30 de junio de 2014, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.996 y de la comparecencia del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.850.238; la parte actora insistió en la continuación del procedimiento; se dio por concluida la fase única de mediación de la audiencia prelimar.

Por auto de fecha 30 de junio de 2014, se fijo la oportunidad de la audiencia de sustanciación para el día 25 de julio de 2014, a las 9:30 a.m., asimismo se le indico a las partes que comenzaría el lapso de promoción de pruebas y contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de julio de 2014, el tribunal dejó constancia que las partes hicieron uso de su derechos de promoción de pruebas y contestación de la demanda.

Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2014 suscrita y presentada por los ciudadanos DATOS OMITIDOS, titulares de la cedula de identidad Nº 6.256.092 y 10.366.997, abogados , inpreabogados Nº 117.685 y 137.425 , apoderados judicial de la ciudadana DATOS OMITIDOS ,titular de la cedula de identidad Nº 13.986.996 a los fines de exponer y solicitar con el debido respeto, a solicitud de nuestra representada, dignamente desistimos del procedimiento de divorcio contenido en la presente causa.

En fecha 25 de julio de 2014, se recibió diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos JOSE LUIS PORTILLO y VICTOR SEIJAS, titulares de la cedula de identidad Nº 6.256.092 y 10.366.997, inpreabogados Nº 117.685 y 137.425, apoderados judicial de la ciudadana DATOS OMITIDOS ,titular de la cedula de identidad Nº 13.986.996 a los fines de exponer y solicitar con el debido respeto, a solicitud de nuestra representada, dignamente desistimos del procedimiento de divorcio contenido en la presente causa.

Por auto de fecha 6 de agosto de 2014, el tribunal acordó homologar el desistimiento presentado por la parte actora y el demandado, tal como consta en las diligencias presentada en fecha 23 y 25 de julio del año en curso, que riela a los folios 71 y 73 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del presente procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


En el caso de autos, se evidencia que la parte actora ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.996, en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.850.238, quienes manifestaron su voluntad de desistir del presnete procedimiento tal como consta en las diligencias presentada en fecha 23 y 25 de julio del año en curso, que riela a los folios 71 y 73 del expediente, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la demandante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) día del mes de agosto del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:09 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Mónica Cardona



















ASUNTO: UP11-V-2014-000370