REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de agosto de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: FP02-M-2014-000028
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024201400000209
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA C.A.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 48.693 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LICORERIA LA MANGA C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE FRANCISCO OSORIA VELASQUEZ abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.483 de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
En la presente causa se presentó CONVENIMIENTO efectuado entre las partes en fecha 30-07-2014, La parte Accionada, ofrece a la Parte Actora, cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 152.770, 57) el cual comprende y abarca por via de Convenimiento el monto principal accionado, sus respectivas accesorios como serían los intereses moratorios calculados estos al 5% , anual, los intereses que de pleno derecho devengan las obligaciones mercantiles de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio esto es al 12% y honorarios profesional y en caso ser aceptado este Planeamiento se haría en varios pagos de las siguientes;
1) La cantidad de Bs 42.770, 57, en efectivo al momentos de la firma del presente Convenimiento.-
2) La Cantidad de Bs 22.500, para ser cancelado en fecha 30/09/2014
3) La cantidad de Bs 12.500, para ser cancelados en fecha 30/10/2014.-
4) La cantidad de Bs 12.500, para ser cancelados en fecha 30/11/2014
5) La cantidad de Bs 12.500, para ser cancelados en fecha 30/12/2014
6) La cantidad de Bs 12.500, para ser cancelados en fecha 30/01/2015
7) La cantidad de Bs 12.500, para ser cancelados en fecha 30/02/2015
8) La cantidad de Bs 12.500, para ser cancelados en fecha 30/03/2015.-
9) La cantidad de Bs 12.500, para ser cancelados en fecha 30/04/2015.-
La parte actora visto el convenimiento acepta y conviene en el mismo, quedando entendido que al realizar La parte accionada todos los pagos quedaría cancelado todos y cada uno de los efectos de comercio (facturas) accionados, no quedando a deber la Parte Accionada suma alguna derivadas de la relación comercial que ambas empresas existieran, renunciando la Parte Actora a ejercer cualquier acción derivadas de esa misma relación comercial que mantuvo en el tiempo entre las dos empresa, tanto la parte actora como la parte accionada mediante la cual solicitan la homologación al covenimiento realizado, se deje sin efecto la medida de embargo, al igual que le sean entregados los recaudos originales acompañados al libelo de la demanda, dejando en su lugar copia certificada de los mismo, archivándose el expediente.-
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN de el convenimiento en el procedimiento anteriormente mencionado, teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena dejar sin efecto la medida de embargo decretado en fecha 25/06/2014, e igualmente se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, dejando en su lugar copia certificada.-
LA JUEZ,
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
EL SECRETARIO (acc)
Abg.- ORLANDO PALACIO
MEF/Op/paquirma
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