REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
204º Y 155º
Ciudad Bolívar, 14 de Agosto del año 2014

ASUNTO: FP02-S-2012-0003170
RESOLUCION: PJ02420140000210
En fecha 03 de Agosto de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos PASTORA REINA RODRGUEZ y RAMON YOVALDO BONALDE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.778.999 y V- 13.326.225, respectivamente, y de este domicilio, el primero debidamente asistido por la ciudadana KATHRINE YANGALI BERRIOS inpreabogado N° 133.119, y el segundo debidamente asistido por el ciudadano ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, inpreabogado N° 133.119, y de este mismo domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 08 de marzo de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.-
- Que desde la mencionada fecha establecieron su domicilio en la Avenida Principal con cruce con Villa Central; Los Próceres de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, procedieron a separarse de mutuo acuerdo.-
- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes a liquidar
- Que no procrearon hijos durante su unión.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 10 de Agosto de año 2014 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
-Que habiendo transcurrido más de un (1) año de haberse dictado el prenombrado decreto, concurren por ante este Tribunal en fecha 24-09-2013, la ciudadana: PASTORA REINA RODRIGUEZ, presenta diligencia en la cual solicitan de este Tribuna la CONVERSION EN DIVORCIO de su Separación de Cuerpos, estando debidamente asistido por el profesional del derecho KATHERINE YANGALI BERRIOS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 133.119 y de este mismo domicilio y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos.
En fecha 30-09-2013 este Juzgado Libra boleta de citación al Ciudadano RAMON YOVALDO BONALDE BETANCOURT, ya identificado, y en fecha 04-08-2014, el alguacil de este Juzgado consigna diligencia debidamente firmada por el Ciudadano RAMON YOVALDO BONALDE BETANCOURT y así lo hace constar al folio 12
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 17 de Septiembre de 2010, hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos PASTORA REINA RODRGUEZ y RAMON YOVALDO BONALDE BETANCOURT.-
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

- Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere.
Como se pide se ordena expedir dos copias certificadas de la separación con inserción del auto que provea.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 14 días del mes de Agosto del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
El Secretario Acc

Abg. ORLANDO PALACIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
El Secretario Acc,

Abg. ORLANDO PALACIO.



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