REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 04 de agosto de 2.014.
204º y 155º

ASUNTO: FP02-S-2014-001778
RESOLUCIÓN N° PJ02420140000199

Con fecha 06 de junio de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos TRINO INOCENTE GONZALEZ y NERY MAYRA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.167.576. y V- 14.289.609., respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en libre ejercicio RENNY J. MARTINEZ S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 196.400. y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 01 de noviembre del año 2.000, conforme consta de la copia certificada del Acta de Nº 422, asentada en el Tomo 2, Libro 3 del Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 2.000, que acompañaron a la presente solicitud marcada "A".
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes durante su unión conyugal procrearon UNA (01) hija de nombre: YISNE NEISMAR, de 20 años de edad, según consta de copia de su partida de nacimiento, que acompañaron a la presente solicitud, marcada "B", igualmente expusieron que no obtuvieron bienes de fortuna que partir y que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Cañafístola II, Calle Páez, Casa Nº 20, Parroquia Marhuanta, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Así lo hace constar el Tribunal;
Que el día 10 del mes de diciembre el año 2.001, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 18 de junio de 2014, se libró auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 02 de julio de 2014; y en fecha 11 de julio de 2014, la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos TRINO INOCENTE GONZALEZ y NERY MAYRA GUEVARA, arriba identificados, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
El Secretario acc.

Abg. Orlando Palacio.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
El Secretario acc.

Abg. Orlando Palacio.
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MEF/Op/Jennifer
RESOLUCION Nº: PJ02420140000199
ASUNTO: FP02-S-2014-001778