REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
204º y 155º
Ciudad Bolívar 04 del Agosto de 2014

ASUNTO: FP02-S-2014-000003677
RESOLUCIÓN N° PJ0242014000200

Con fecha 29 de Octubre de 2.014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos ANGELA VENTURA y JOSE GERARDO RODRIGUEZ ANZOATEGUI, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.658.056 y V-8.908.433, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EMELY SALVATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.059, y de este domicilio, cursante al folio dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, en fecha 03 de Noviembre de 1993, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 4, inserta a los folios 6 y 7vto, del correspondiente Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 1993 que acompañaron a la presente solicitud, marcada "A", y cursante al folio 13.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon dos (2) hijos JESSICA MARIA RODRIGUEZ VENTURA y YANQUIRIA MARIA RODRIGUEZ VENTURA. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal..
Que desde el mes de Marzo del año 1996, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de 16 años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:.-
En fecha 08/11/2013, se dicto auto donde se le indica a los interesados que deberá consignar la copia del acta de matrimonio de los cónyuges.- En fecha 14/011/2013, los ciudadanos ANGELA VENTURA y JOSE GERARDO RODRIGUEZ ANZOÁTEGUI, consignar mediante diligencia los solicitado en fecha 08/11/2013.-
En fecha 19//11/2013, se dicto auto donde se le indica a los interesados que deberá consignar las partidas de nacimientos y/o cedulas de identidad de los Ciudadanos JESSICA MARIA RODRIGUEZ VENTURA y YANQUIRIA MARIA RODRIGUEZ VENTURA.- En fecha 10/03/2014, los ciudadanos ANGELA VENTURA y JOSE GERARDO RODRIGUEZ Anzoátegui, consignar mediante diligencia los solicitado en fecha 19/11/2013
En fecha 13/03/2014., se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 11 de Abril de 2014, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 14 de Abril de 2.014, la abogada YAJAIRA GIANNSTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia solicitando que se inste a la ciudadana ANGELA VENTURA a consignar gaceta oficial donde parece la respectiva naturalización otorgada. En fecha 2/04/2014, el tribunal libra auto donde insta a la parte interesada a que consigne lo solicitada por la representación fiscal y se libra nuevamente boleta.- En fecha 19/06/2014 la ciudadana EMELY SALVATO consigno mediante diligencia la constancia y datos filiatorios donde demuestra que la ciudadana fue naturalizada.- En fecha 27/06/2014, se acuerda lo consignado por la solicitante y se notifica nuevamente la fiscal.- Habiendo notificado nuevamente El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 02/07/2014, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 11 de Julio de 2.014, la abogada YAJAIRA GIANNSTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ANGELA VENTURA y JOSE GERARDO RODRIGUEZ ANZOATEGUI, por ante el Concejo Municipal del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, en fecha 03 de Noviembre de 1993,, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014)).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. El Secretario (acc)

Abg. Orlando Palacio.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
El Secretario (acc)

Abg. Orlando Palacio.



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