REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción. Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 6 de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : FP02-M-2013-000105

N° de Resolución: PJ0242014000203

PARTE ACTORA: LUIS FRANK JOSAR DIEPLINGER y FELIPE DE JESUS HERNANDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.553.069. y V- 3.024.535., y de este domicilio, actuando como directores de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.693, y de este domicilio, según consta de documento poder que riela a los folios 210 al 212 del presente asunto.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano FRANKLIN JOSE DIAZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.601.214., y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, Arturo Montes, Scarlett Bello y Yusangel Lopez, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 91780, 106508 y 143626 respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

1.- DE LA PRETENSION
PRIMERO
Que la actora dio en venta a la Sociedad de Comercio denominada COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 30 de enero de 2006, donde quedó anotada bajo el Nº 74, Tomo 1-A-Pro, con posterior reforma inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 21 de septiembre de 2006, bajo el Nº 64, Tomo 17-A-Sdo, del año 2006, y en fecha 01 de julio de 2008, anotada bajo el Nº 57, Tomo 9-A-Pro, siendo su última reforma estatutaria en fecha 31 de julio de 2008, anotada bajo el Nº 77, Tomo 11-A-Pro, según se evidencia de copia simple del Registro Mercantil el cual acompañó marcado "B", diferentes tipos de bienes líquidos, constituidos por cajas de cervezas en sus diferentes presentaciones, sean estas de botellas desechables o retornables y en lata, a través de factura de crédito, las cual tiene su respectiva Factura Guía, y su respectiva Guía de Despacho, la cual más adelante detalla por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1,094 del Código de Comercio, la obligación fue contraída en esta localidad, y aquí mismo se entregó la mercancía e igualmente en esta misma zona debe efectuarse el pago.
SEGUNDO
Que como consecuencia de la relación comercial que unió a la actora con la Sociedad de Comercio COMERCIALIZADORA ALVALREZ, C.A. se generó una obligación a favor de la actora por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 123.482,38), que hasta la presente fecha aún no le ha sido cancelada a pesar de los innumerables esfuerzos que en tal sentido se han realizado y tal obligación fue causada por la venta que a través de las facturas que seguidamente detalla le fue efectuada a la demandada en este libelo.
1.- Factura Guía Número 087969, emitida en fecha 02-07-2013, con fecha de vencimiento el día 05-07-2013 por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 59.213,55), debidamente aceptada por la compradora en fecha 02-07-2013, según se evidencia de la firma y sello húmedo emanada de la empresa aceptante, en la respectiva Guía de Despacho, distinguida con el Número 073833 de fecha 02-07-2013, las cuales acompaña en original al presente escrito marcadas "C" y "C-1".
2.- Factura Guía Número 088012, emitida en fecha 04-07-2013, con fecha de vencimiento el día 07-07-2013 por un monto de VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.181,53), debidamente aceptada por la compradora en fecha 04-07-2013, según se evidencia de la firma y sello húmedo emanada de la empresa aceptante, en la respectiva Guía de Despacho, distinguida con el Número 073838 de fecha 04-07-2013, las cuales acompaña en original al presente escrito marcadas "D" y "D-1".
3.- Factura Guía Número 088040, emitida en fecha 09-07-2013, con fecha de vencimiento el día 12-07-2013 por un monto de CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.066,95), debidamente aceptada por la compradora en fecha 09-07-2013, según se evidencia de la firma y sello húmedo emanada de la empresa aceptante, en la respectiva Guía de Despacho, distinguida con el Número 073843 de fecha 09-07-2013, las cuales acompaña en original al presente escrito marcadas "E" y "E-1".
4.- Factura Guía Número 088127, emitida en fecha 15-07-2013, con fecha de vencimiento el día 18-07-2013 por un monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.477,83), debidamente aceptada por la compradora en fecha 15-07-2013, según se evidencia de la firma y sello húmedo emanada de la empresa aceptante, en la respectiva Guía de Despacho, distinguida con el Número 074161 de fecha 15-07-2013, las cuales acompaña en original al presente escrito marcadas "F" y "F-1".
5.- Factura Guía Número 088374, emitida en fecha 07-08-2013, con fecha de vencimiento el día 10-08-2013 por un monto de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.620,88), debidamente aceptada por la compradora en fecha 07-08-2013, según se evidencia de la firma y sello húmedo emanada de la empresa aceptante, en la respectiva Guía de Despacho, distinguida con el Número 074187 de fecha 07-08-2013, las cuales acompaña en original al presente escrito marcadas "G" y "G-1".
6.- Factura Guía Número 088433, emitida en fecha 13-08-2013, con fecha de vencimiento el día 16-08-2013 por un monto de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.300,76), debidamente aceptada por la compradora en fecha 13-08-2013, según se evidencia de la firma y sello húmedo emanada de la empresa aceptante, en la respectiva Guía de Despacho, distinguida con el Número 074193 de fecha 13-08-2013, las cuales acompaña en original al presente escrito marcadas "H" y "H-1".
7.- Factura Guía Número 088489, emitida en fecha 21-08-2013, con fecha de vencimiento el día 24-08-2013 por un monto de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.620,88), debidamente aceptada por la compradora en fecha 21-08-2013, según se evidencia de la firma y sello húmedo emanada de la empresa aceptante, en la respectiva Guía de Despacho, distinguida con el Número 074200 de fecha 21-08-2013, las cuales acompaña en original al presente escrito marcadas "I" y "I-1".
Que la factura antes detallada suma la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 123.482,38), y la misma se encuentra totalmente vencida, habiendo sido hasta la presente fecha, inútiles y nugatorias todas las gestiones amistosas, que ha realizado personalmente, como terceras personas, en nombre de su representada para que la Sociedad Mercantil obligada y deudora COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A., cancelara el valor de las facturas descritas.
FUNDAMENTO JURIDICO
Que las normas legales que fundamentan la acción propuesta, son: los artículos 1.264, 1.269, 1.277 y 1.167 del Código Civil, y el artículo 108 del Código de Comercio.-Que ante la imposibilidad de obtener amistosamente el cumplimiento de la obligación por parte de la Sociedad Mercantil obligada y deudora COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A., y como conclusión y con fundamento en las normas legales citadas, no le queda otra vía que acudir a la vía jurisdiccional para proponer una acción de cobro de bolívares, conforme al procedimiento pautado en los artículos 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
PETITORIO
Que por las razones señaladas, la actora en su carácter de acreedor de las obligaciones demandadas y con fundamento en las normas legales citadas, ocurre para demandar formalmente a la Sociedad Mercantil obligada y deudora COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A., en su carácter de deudora de los efectos mercantiles acompañados, para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal a pagarle las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: la suma de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 123.482,38) por concepto del valor total de las facturas insolutas acompañadas.
SEGUNDO: la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 2.313,01), que hacen el total en conceptos de intereses moratorios calculados a razón del CINCO POR CIENTO (5%) anual sobre el monto de las facturas insolutas acompañadas a partir de la fecha de vencimiento, y los que continúen venciendo hasta la total y definitiva cancelación de esta obligación.
TERCERO: la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.948,45) que corresponden a los intereses que de pleno derecho devengan las obligaciones mercantiles, según lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, calculados estos intereses a razón del DOCE POR CIENTO (12%) anual, osea, al UNO POR CIENTO (1%) mensual sobre el monto de la factura insoluta acompañada a partir de la fecha de vencimiento, y los que continúen venciendo hasta la total y definitiva cancelación de esta obligación.
CUARTO: las costas y costos del proceso, las cuales en forma expresa demandan y pide que sean calculados prudencialmente por el Tribunal e incluidos en el respectivo Decreto de Intimación) que se ordene librar en este juicio, tal y como se previene en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil.
Que estiman el valor de la presente demanda en UN MIL DOSCIENTAS TREINTA Y UNA (1231) UNIDADES TRIBUTARIAS, es decir, CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 131.743,84), dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: (sic), que piden al Tribunal que las cantidades de dinero demandadas, sean debidamente indexadas u ordenada su corrección monetaria, para adecuarlas a su valor real al momento de efectuar el respectivo pago.- Que hacen este pedimento en atención a la copiosa jurisprudencia nacional que ha venido dictándose sobre esta materia, que fundamentan además este pedimento en el contenido del artículo 1.737 del Código Civil, aplicado en forma supletoria a este tipo de juicios mercantiles por efectos de la remisión que ha dicho el cuerpo sustantivo de normas, que hace el artículo 8 del Código de Comercio, lo cual implica por argumento a "contrario sensu", lo cual es una forma de interpretación jurídica, que vencida la obligación, el deudor moroso (como la parte demandada de este juicio), debe asumir el aumento o disminución de la moneda, y específicamente en el presente caso debe sumir la disminución del valor adquisitivo de nuestra moneda.
Que piden se expida el correspondiente Decreto de Intimación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del código de Procedimiento Civil, para llevar a cabo la intimación de la demandada en la persona de FRANKLIN JOSE DIAZ TOVAR, ya identificado.
DE LA MEDIDA A SOLICITAR
Que piden de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 ordinal 1, 591, 640, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, cuyos extremos se encuentran cumplidos, en virtud de que la presente demanda está fundada en un procedimiento especial de Cobro de Bolívares por Intimación, donde se pretende el cobro de cantidades de dinero, líquidas y exigibles, contenidas o derivadas de facturas aceptadas, se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO por el doble de la cantidad adeudada, sobre bienes propiedad de la demandada o acreencias que tenga por cobrar, y que señalará en su debida oportunidad, para asegurar el pago de la suma adeudada por concepto de facturas aceptadas, y las demás obligaciones a cumplir, aquí solicitadas, para lo cual pide se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial.

2.- DE LA ADMISION:
En fecha 15 de enero de dos mil catorce, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) y se dispuso anotarla en el Registro de Causas respectivo, se ordenó la intimación de COMERCIALIZADORA ALVAREZ, en la persona de su Presidente ciudadano FRANKLIN JOSE DIAZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.601.214. y de este domicilio, para compareciera por ante este Tribunal y pagaran apercibido de ejecución o formularan oposición dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos la práctica de la intimación acordada en el presente asunto, entre las horas comprendidas de 8:00 a.m. a 3:30 p.m.; y consignaran por una sola vez las cantidades mencionadas en el libelo de la presente demanda, que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada en su contra por los ciudadanos LUIS FRANK JOSAR DIEPLINGER y FELIPE DE JESUS HERNANDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.553.069. y V- 3.024.535., y de este domicilio, actuando como directores de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. Se ordenó compulsar el libelo de la demanda y junto con el Decreto de Intimación se entregó al Alguacil encargado de practicar la respectiva intimación. Se aperturó Cuaderno Separado de Medidas Nº FN01-X-2014-000001, y fueron librados Oficios Nros. 2260-019 y 2260-020, a fin remitir DESPACHO DE EMBARGO PREVENTIVO al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción. Judicial del Estado Bolívar.

3.- DE LA INTIMACION:
Ordenada la intimación personal de la parte demandada, supra identificada, el alguacil de este Juzgado en fecha 06 de febrero de 2014, consignó Boleta de Intimación con su compulsa, debidamente firmada por el ciudadano: FRANKLIN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 12.601.214., y de este domicilio, lo cual consta a los folios 57 al 58 y su vuelto.
4.- DE LA OPOSICION A LA DEMANDA
Estando en el lapso legal previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la abogada en ejercicio YUSANGEL DEL VALLE LOPEZ ORTA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 143.626, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, arriba identificada, en fechas 06-02-2013, y 10-02-2013, consignó escrito de Oposición formal a la intimación pretendida, y lo hizo en los siguientes términos:
UNICO
OPOSICION AL DECRETO DE INTIMACION (MEDIDA DE EMBARGO)
Que de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso legal para hacerlo, se OPONE FORMALMENTE al Decreto de Intimación (medida de embargo), emitido por este órgano jurisdiccional, en fecha 15 de Enero de 2014, por el procedimiento de intimación incoado por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. representada por los ciudadanos LUIS FRANK JOSAR DIEPLINGER y FELIPE DE JESUS HERNANDEZ PINTO, contra su representada, arriba identificada, donde lo demandan intimándolo sobre un embargo de bienes de su propiedad por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 277.835,38) suma ésta que desconoce deber al demandante, defensa que promoveré en nombre de su representada en el respectivo lapso para contestar la demanda, por lo cual solicita a este honorable Tribunal deje sin efecto el decreto de la medida preventiva de embargo.
5.- DE LA CONTESTACIÓN
La representación judicial de la parte demandada, en fecha 26-02-2014, presentó Escrito de Contestación a la presente demanda, y lo hizo en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, procede a CONTESTAR LA DEMANDA, en el juicio que por COBRO DE SUMAS DE DINERO (VIA INTIMACION), formulara la DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., ya identificada, contra su representado, por el cobro de SIETE (7) FACTURAS GUIAS; por un monto de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 123.482,38); contestación que realiza bajo las siguientes consideraciones:

Sección I. De los Hechos que se reconocen

Reconoce en nombre de su mandante; que DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. daba en VENTA "…diferentes tipos de bienes líquidos, constituidos por cajas de cervezas en sus diferentes presentaciones, sean estas en botellas desechables o retornables y en lata, a través de factura de crédito, las cuales tienen su respectiva Factura Guía, y su respectiva Guía de Despacho…" (véase folio uno del libelo de la demanda).

Pero dicha relación comercial no se circunscribía únicamente a la VENTA de dichos bienes.
Del Contrato de Exclusividad:
El mes de Octubre de 2.010, la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-07000344-8, suscribió un CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD con su representada. Y dicho contrato estipulaba que COMERCIALIZADORA ÁLVAREZ, C.A., iba a mantener en su negocio una EXCLUSIVIDAD TOTAL para la venta y distribución de los productos de la marca Regional. Dicho contrato tendría una duración desde el 01 de Noviembre de 2.010 al 31 de Octubre de 2012 (véase copia simple del contrato de exclusividad marcado con la letra "A").
Que la contraprestación de su representada en mantener la precitada exclusividad, era que percibiría un aporte del 15%, calculado sobre el volumen de ventas en cajas facturados por cada mes. El aporte se otorgaría en cajas de cerveza Regional Light de 222ml (36 botellas).
Que dicha ejecución contractual se practicó a través de la hoy demandante, DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., quien era la responsable, por ser distribuidora macro de la Región Oriente en distribuir y comercializar los productos regional, de otorgarle a mi representada los aportes convenidos.

Que durante ese período, tal como se evidencia de las órdenes de entrega de obsequio que consigna en este acto, marcado con las letras "B-1" hasta la "B-19", fueron entregadas por la hoy demandante.

Ahora bien, en el mes de Noviembre de 2.012, cuando se vence el Contrato de Exclusividad; el Gerente General de Distribuidora Regional Angostura para aquel entonces, Baudilio Castillo, participa a su representada que desde esa fecha en adelante, quien asume el compromiso de otorgar los aportes del 15% sobre lo facturado por cada mes, es la hoy demandante, peticionando a su representada en ese entonces que mantuviera la exclusividad, la cual sería reconocida por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A.
Que dicho compromiso fue honrado por la hoy demandante hasta el 30 de abril de 2.013; tal como se evidencia de las órdenes de servicios correspondientes al periodo de noviembre 2.012 a febrero 2.013, marcado con las letras "C-1", "C-2", "C-3" y "C-4".
Que en fecha 01 de Marzo de 2.013, la hoy demandante, DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., a través de una carta dirigida a COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A., la cual consigna en original marcada con la letra "D", donde se le plantea a su representada una nueva negociación la cual consistía en lo siguiente:
la siguiente negociación a partir del 1ro de marzo de 2013:
a-) Descuento del 15% mensual de sus compras en los empaques Light, Ice, Pilsen y Malta (Exclusividad total)
b-) Descuento del 8% mensual de sus compras en los empaques Light, Ice, Pilsen y Malta (Mixto-Fachada)
Estos descuentos serán entregados únicamente en cajas en la presentación de 0,222 Light.
Es importante señalar que esta propuesta está basada en la difícil situación económica que atraviesa el País y por consiguiente nuestra empresa.
Agradecemos su comprensión ante esta propuesta y en espera de continuar prestándole nuestro servicio.
Sin más que hacer referencia, agradeciendo su receptividad

Que la respuesta de Comercializadora Álvarez, C.A., fue en mantener la Exclusividad total, lo cual mantenía el supuesto del 15% en obsequios en cajas de 222ml sobre lo facturado mensualmente en cajas.

Que así las cosas, su representada le compro y le CANCELO a DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., durante los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2.013 los productos que se desprenden de las facturas originales que consignamos en este acto, marcadas con las letras "E-1" hasta la "E-20", cuya relación detalla de la siguiente manera:
RELACION DE FACTURAS
MES MARZO 2013

Nº DE FACTURA FECHA DESCRIPCION DE PRODUCTO CAJAS
MONTO
BsF.
087082 04/03/2013
Caja bot. 222cc Ligth 100
8.902,00

087087 05/03/2013 Caja lata 250cc Ligth 252 29.146,32

087115


16/03/2013

Caja bot. .0,222 Regional ice 126
70.204,38
Caja lata 250cc Ligth 510

087141
18/03/2013 Caja bot. 0,222 Regional ice 210 135.281,58
Caja lata 250cc Ligth 1008
087166 21/03/2013 Caja bot. 222cc Ligth 84 8.394,12
TOTAL 2290 251.925,40


RELACION DE FACTURAS
MES ABRIL 2013

Nº DE FACTURA FECHA DESCRIPCION DE PRODUCTO CAJAS
MONTO
BsF.
087246 09/04/2013 Caja bot. 222cc, Ligth 168

39.388,32
Caja bot. 355cc. NR Ligth 72

087269 10/04/2013
Caja bot. 0,222 Regional ice 70 6.995,10

087317
18/04/2013 Caja bot. 222cc Ligth 44
18.530,92
Caja bot. 355cc NR Ligth 100
087376 25/04/2013 Caja bot. 222cc Ligth 84 8.394,12
087420 27/04/2013 Caja bot. 222cc Ligth 168 16.788,24
TOTAL 706 90.096,70



RELACION DE FACTURAS
MES MAYO 2013

Nº DE FACTURA FECHA DESCRIPCION DE PRODUCTO CAJAS
MONTO
BsF.
087478

03/05/2013

Caja bot. 222cc Ligth 200


71.991,87
Caja lata 250cc Ligth 255
Caja bot. 355cc. NR Ligth 36
Caja bot. .207 NR malta 99
Caja bot. 0,222cc Zulia 42

087510
09/05/2013 Caja bot. 222cc Ligth 168
22.710,74
Caja lata .250 malta 50
087515 10/05/2013 Caja bot. 0,222 Regional ice 84 8.394,12

087618
17/05/2013
Caja bot. 222cc Ligth 42
9.376,92
Caja bot. 0,222cc Zulia 42


087644

22/05/2013 Caja bot. 0,222 Regional ice 42

11.775,24
Caja bot. 222cc Ligth 24
Caja bot. 0,222cc Zulia 42

087694
29/05/2013
Caja bot. 222cc Ligth 24
7.578,18
Caja bot. 0,222cc Zulia 42
TOTAL 1192 131.827,07






RELACION DE FACTURAS
MES JUNIO 2013

Nº DE FACTURA FECHA DESCRIPCION DE PRODUCTO CAJAS
MONTO
BsF.
087736 03/06/2013
Caja bot. 222cc Ligth
42
4.197,06

087823
11/06/2013 Caja bot. 222cc Ligth 168
27.247,40
Caja Bot. 355cc. NR Ligth 74

087874

18/06/2013
Caja bot. 355cc NR Ligth 100
22.397,11
Caja bot. 0,222cc Zulia 67
087900 20/06/2013 Caja bot. 222cc Ligth 84 8.394,12
TOTAL 535 62.235,69


Que dicha relación de facturas, DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., ya había causado un PASIVO a favor de su representada de SEISCIENTAS OCHENTA (680) CAJAS DE CERVEZAS DE 222ML, factor que se calcula determinando el volumen de cajas efectivamente vendidos y facturados durante ese mes (4.530 cajas vendidas entre los meses de marzo y junio), a lo cual se le sustrae el 15%, dando así el numero de cajas de cervezas que hasta la fecha la hoy demandante no ha entregado a mi representada.

Que no es solamente esto, que de las facturas presentadas para su cobro por la DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., de allí también nace la obligación de entregar el respectivo porcentaje sobre cajas facturadas. Que de dichas documentales se desprende la venta de 578 cajas de cervezas en el mes de julio de 2013, a lo cual se le aplica el respectivo sustraendo contractual (15%), lo cual arroja una deuda de OCHENTA Y SIETE (87) CAJAS DE CERVEZAS; sumadas a las SEISCIENTAS OCHENTA (680) CAJAS DE CERVEZAS¸ arroja un total de SETECIENTAS SESENTA Y SIETE (767) CAJAS DE CERVEZAS, a lo cual, se le aplica el valor de una unidad de 36 botellas para la fecha que nació la obligación (entre marzo y julio de 2013) de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170) daría un valor total adeudado de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 130.390,00), monto éste adeudado por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. a COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A.; por no haber entregado los obsequios acordados.
Que se reconoce como un hecho cierto que DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. mantiene un pasivo de SETECIENTAS SESENTA Y SIETE (767) CAJAS DE CERVEZAS, a lo cual, se le aplica el valor de una caja de cerveza de 36 botellas para la fecha que nació la obligación (entre marzo y julio de 2013) de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170) daría un valor total adeudado de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 130.390,00).

Que como esta obligación comprende una OBLIGACION DE DAR de cosas materiales (cajas de cervezas) y no sumas pecuniarias, se pudiera aplicar el valor actual de una caja de cerveza en el mercado al público, lo cual, seguramente aumentaría en más de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el monto antes señalado.
Sección II. De los Hechos que se Niegan.
Que niega, rechaza y contradice que su representada adeude a DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 123.482,38).

Que niega, rechaza y contradice que su representada adeude las siguientes facturas Guía:
1.- Factura Guía Numero 087969, emitida en fecha 02-07-2013, con fecha de vencimiento el día 05-07-2013 por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.59.213,55).
2.- Factura Guía Numero 088012, emitida en fecha 04-07-2013, con fecha de vencimiento el día 07-07-2013 por un monto de VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMO (Bs. 25.181,53).
3.- Factura Guía Numero 088040, emitida en fecha 09-07-2013, con fecha de vencimiento el día 12-07-2013 por un monto de CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.066,95).
4.- Factura Guía Numero 088127, emitida en fecha 15-07-2013, con fecha de vencimiento el día 18-07-2013 por un monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.477,83).
5.- Factura Guía Numero 088374, emitida en fecha 07-08-2013, con fecha de vencimiento el día 10-08-2013 por un monto de SEIS MIL SEISCIENTO VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMO ( Bs. 6.620,88).
6.- Facturas Guía Numero 088433, emitida en fecha 13-08-2013, con fecha de vencimiento el día 16-08-2013 por un monto de NUEVE MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.300,76).
7.- Facturas Guía Numero 088489, emitida en fecha 21-08-2013, con fecha de vencimiento el día 24-08-2013 por un monto de SEIS MIL SEISCIENTO VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.620,88), debidamente aceptada por la compradora en fecha 21-08-2013.

Que dicha negativa encuentran su asidero legal en el hecho que DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., mantiene una deuda para con mi representada de 767 cajas de cervezas, montante a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 139.230,00) cuantificado al valor real al momento generarse la obligación (a Bs. 170 por cada caja de cerveza al publico), lo cual supera con creces lo hoy reclamado por la demandante.

Que tales efectos, consigna en este acto las siguientes documentales, para demostrar la deuda existente líquida y exigible, que considera, generaría una COMPENSACION entre las facturas y los obsequios adeudados, que debió aplicar DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. antes de presentar esta temeraria demanda:
" Contrato de Exclusividad, del mes de octubre de 2.010, donde C.A. CERVECERIA REGIONAL asume el compromiso ante COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A., de otorgar el 15% en cajas de cervezas de 222 ml, sobre el volumen total de cajas vendidas mes a mes, marcada con la letra "A"
" Órdenes de Entrega de Obsequios, emitidas por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. correspondiente al período desde el mes de noviembre de 2010 a octubre de 2012, marcadas con las letras "B-1" a la "B-19".
" Órdenes de Entrega de Obsequios, emitidas por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. correspondiente al periodo desde el mes de noviembre de 2012 a febrero de 2013, periodo éste donde la hoy demandante asume el compromiso asumido con anterioridad por C.A. CERVECERIA REGIONAL, marcadas con las letras "C-1" a la "C-4".
" Carta propuesta, de fecha 01/03/2013, emitida por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., a favor de COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A., donde se evidencia el compromiso asumido de otorgar el 15% en cajas de cervezas de 222 ml, sobre el volumen total de cajas vendidas mes a mes, marcada con la letra "D".
" Facturas Originales, con sus guías de despachos, emitida por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., correspondiente a los meses de marzo de 2013 a junio de 2013, donde se evidencia la facturación de 4.530 cajas de productos, lo cual, aplicando el respectivo sustraendo del 15%, arroja una deuda en cajas de cervezas de 680, multiplicado por el valor al público en aquel momento (Bs. 170), cuantifica un total de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 115.600,00)
" Que este procedimiento de intimación está destinado al fracaso, por cuanto ha demostrado la hoy demandante mantiene una deuda superior a la reclamada en esta temeraria demanda, ocultando deliberadamente información vital a este honorable tribunal sobre hechos que hubiesen llevado a la forzosa conclusión de la inadmisibilidad de la demanda.

Sección III. De la Reconvención
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.164, 1.264, 1.269 y 1.277 del Código Civil, con el 108 del Código de Comercio, procede como en efecto lo hace, a RECONVENIR por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (OBLIGACION DE DAR), a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. por mantener una deuda de 767 cajas de cervezas, montante a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 130.390,00), equivalente a 1.026,69 Unidades Tributarias, obligación derivada de un contrato de exclusividad que mantenía mi representada a favor del producto comercializado por la hoy reconvenida, compromiso que dejó de cumplir, generando el reclamo que nos ocupa, lo cual fundamenta bajo los siguientes apuntamientos:

Sección I. De los Hechos
Que la DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. como distribuidora macro de la Región Oriente de la Marca REGIONAL daba en VENTA "…diferentes tipos de bienes líquidos, constituidos por cajas de cervezas en sus diferentes presentaciones, sean estas en botellas desechables o retornables y en lata, a través de factura de crédito, las cuales tienen su respectiva Factura Guía, y su respectiva Guía de Despacho…" (véase folio uno del libelo de la demanda).

Pero que dicha relación comercial no se circunscribía únicamente a la VENTA de dichos bienes.
Del Contrato de Exclusividad:
Que en el mes de Octubre de 2010, la sociedad mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL identificada con el Registro de Información Fiscal N I J-07000344-8, suscribió un CONTRATO DE EXCLUSIVIDAD con su representada. Y dicho contrato estipulaba que COMERCIALIZADORA ÁLVAREZ, C.A., iba a mantener en su negocio una EXCLUSIVIDAD TOTAL para la venta y distribución de los productos de la marca Regional. Dicho contrato tendría una duración desde el 01 de Noviembre de 2010 al 31 de Octubre de 2012 (véase copia simple del contrato de exclusividad marcado con la letra "A").

Que la contraprestación de su representada en mantener la precitada exclusividad, era que percibiría un aporte del 15%, calculado sobre el volumen de ventas en cajas facturados por cada mes. El aporte se otorgaría en cajas de cerveza Regional Light de 222ml (36 botellas).

Que dicha ejecución contractual se practicó a través de la hoy de demandante, DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., quien era la responsable, por ser distribuidora macro de la Región Oriente en distribuir y comercializar los productos regional, de otorgarle a mi representada los aportes convenidos.

Que durante ese periodo, tal como se evidencia de las ordenes de entrega de obsequio que consigna en este acto, marcado con las letras "B-1" hasta la "B-19", fueron entregadas por la hoy demandante.

Que en el mes de Noviembre de 2.012, cuando se vence el Contrato de Exclusividad; el Gerente General de Distribuidora Regional Angostura para aquel entonces, Baudilio Castillo, participa a su representada que desde esa fecha en adelante, quien asume el compromiso de otorgar los aportes del 15% sobre lo facturado por cada mes es su representada, peticionando a COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A. en ese entonces, que mantuviera la exclusividad, la cual sería reconocida por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A.

Y que dicho compromiso fue honrado por la hoy reconvenida hasta el 30 de Abril de 2.013; tal como se evidencia de las órdenes de servicios correspondientes al periodo de noviembre 2.012 a febrero 2.013, marcado con las letras "C-1", "C-2", "C-3" y "C-4".

Que en fecha 01 de Marzo de 2.013, la hoy reconvenida, DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A, a través de una carta, la cual consigno en original marcada con la letra "D", le plantea a mi representada una nueva negociación la cual consistía en lo siguiente:

a-) Descuento del 15% mensual de sus compras en los empaques Ligth, Ice, Pilsen y Malta (Exclusividad total)
b-) Descuento del 8% mensual de sus compras en los empaques Ligth, Ice, Pilsen y Malta (Mixto-Fachada)
Estos descuentos serán entregados únicamente en cajas en la presentación de 0,222 Ligth.
Es importante señalar que esta propuesta está basada en la difícil situación económica
Que atraviesa el País y por consiguiente nuestra empresa.
Agradecemos su comprensión ante esta propuesta y en espera de continuar prestándole nuestro servicio.
Sin más que hacer referencia, agradeciendo su receptividad

Que he aquí el contrato que esta siendo incumplido. DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. estatuye en esta misiva, su compromiso de continuar con lo antes narrado, a lo cual, la respuesta de Comercializadora Álvarez, C.A., fue en mantener la Exclusividad total, manteniendo así el supuesto del 15% en obsequios en cajas de 222ml sobre lo facturado mensualmente en cajas.

Que así las cosas, su representada le compro y le CANCELO a DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., durante los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2.013 los productos que se desprenden de las facturas originales que consignamos en este acto, marcadas con las letras "E-1" hasta la "E-20", cuya relación detallamos a continuación:


RELACION DE FACTURAS
MES MARZO 2013

Nº DE FACTURA FECHA DESCRIPCION DE PRODUCTO CAJAS
MONTO
BsF.
087082 04/03/2013
Caja bot. 222cc Ligth 100
8.902,00

087087 05/03/2013 Caja lata 250cc Ligth 252 29.146,32

087115


16/03/2013

Caja bot. .0,222 Regional ice 126
70.204,38
Caja lata 250cc Ligth 510

087141
18/03/2013 Caja bot. 0,222 Regional ice 210 135.281,58
Caja lata 250cc Ligth 1008
087166 21/03/2013 Caja bot. 222cc Ligth 84 8.394,12
TOTAL 2290 251.925,40


RELACION DE FACTURAS
MES ABRIL 2013

Nº DE FACTURA FECHA DESCRIPCION DE PRODUCTO CAJAS
MONTO
BsF.
087246 09/04/2013 Caja bot. 222cc, Ligth 168

39.388,32
Caja bot. 355cc. NR Ligth 72

087269 10/04/2013
Caja bot. 0,222 Regional ice 70 6.995,10

087317
18/04/2013 Caja bot. 222cc Ligth 44
18.530,92
Caja bot. 355cc NR Ligth 100
087376 25/04/2013 Caja bot. 222cc Ligth 84 8.394,12
087420 27/04/2013 Caja bot. 222cc Ligth 168 16.788,24
TOTAL 706 90.096,70












RELACION DE FACTURAS
MES MAYO 2013

Nº DE FACTURA FECHA DESCRIPCION DE PRODUCTO CAJAS
MONTO
BsF.
087478

03/05/2013

Caja bot. 222cc Ligth 200


71.991,87
Caja lata 250cc Ligth 255
Caja bot. 355cc. NR Ligth 36
Caja bot. .207 NR malta 99
Caja bot. 0,222cc Zulia 42

087510
09/05/2013 Caja bot. 222cc Ligth 168
22.710,74
Caja lata .250 malta 50
087515 10/05/2013 Caja bot. 0,222 Regional ice 84 8.394,12

087618
17/05/2013
Caja bot. 222cc Ligth 42
9.376,92
Caja bot. 0,222cc Zulia 42


087644

22/05/2013 Caja bot. 0,222 Regional ice 42

11.775,24
Caja bot. 222cc Ligth 24
Caja bot. 0,222cc Zulia 42

087694
29/05/2013
Caja bot. 222cc Ligth 24
7.578,18
Caja bot. 0,222cc Zulia 42
TOTAL 1192 131.827,07


RELACION DE FACTURAS
MES JUNIO 2013

Nº DE FACTURA FECHA DESCRIPCION DE PRODUCTO CAJAS
MONTO
BsF.
087736 03/06/2013
Caja bot. 222cc Ligth
42
4.197,06

087823
11/06/2013 Caja bot. 222cc Ligth 168
27.247,40
Caja Bot. 355cc. NR Ligth 74

087874

18/06/2013
Caja bot. 355cc NR Ligth 100
22.397,11
Caja bot. 0,222cc Zulia 67
087900 20/06/2013 Caja bot. 222cc Ligth 84 8.394,12
TOTAL 535 62.235,69


Que de dicha relación de facturas, DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., ya había causado un PASIVO a favor de su representada de SEISCIENTAS OCHENTA (680) CAJAS DE CERVEZAS DE 222ML, factor que se calcula determinando el volumen de cajas efectivamente vendidos y facturados durante ese mes (4.530 cajas vendidas entre los meses de marzo y junio), a lo cual se le sustrae el 15%, dando así el numero de cajas de cervezas que hasta la fecha la hoy demandante no ha entregado a su representada.

Que de las facturas hoy presentadas para su cobro por la DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., de allí también nace la obligación de entregar el respectivo porcentaje sobre cajas facturadas. De dichas documentales se desprende la venta de 578 cajas de cervezas en el mes de julio de 2013, a lo cual se le aplica el respectivo sustraendo contractual (15%), lo cual arroja una deuda de OCHENTA Y SIETE (87) CAJAS DE CERVEZAS; sumadas a las SEISCIENTAS OCHENTA (680) CAJAS DE CERVEZAS¸ arroja un total de SETECIENTAS SESENTA Y SIETE (767) CAJAS DE CERVEZAS, a lo cual, le aplica el valor de una unidad de 36 botellas para la fecha que nació la obligación (entre marzo y julio de 2013) de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170) daría un valor total adeudado de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 130.390,00), monto éste adeudado por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. a COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A.; por no haber entregado los obsequios acordados, y sobre el cual estima la respectiva reconvención.

Que como esta obligación comprende una OBLIGACION DE DAR de cosas materiales (cajas de cervezas) y no sumas pecuniarias, se pudiera aplicar el valor actual de una caja de cerveza en el mercado al público, lo cual, seguramente aumentaría en más de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el monto antes señalado.
Sección II. Del Derecho
Invoca los artículos 1.264 del Código Civil, 1.269 , 1.277 y 1.167 del Código Civil

Que ante la imposibilidad de obtener amistosamente el cumplimiento de la obligación por parte de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., como CONCLUSIÓN y con fundamento en las normas legales citadas, no queda otra vía a su representada que acudir a la vía jurisdiccional para proponer una RECONVENCION por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, conforme al procedimiento pautado en los artículos 888 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Sección III. De las Documentales a Consignar
Que a tales efectos, consigna en este acto las siguientes documentales, para demostrar la deuda existente liquida y exigible, que sustenta la presente RECONVENCION por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:

" Contrato de Exclusividad, del mes de octubre de 2010, donde C.A. CERVECERIA REGIONAL asume el compromiso ante COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A., de otorgar el 15% en cajas de cervezas de 222 ml, sobre el volumen total de cajas vendidas mes a mes, marcada con la letra "A"
" Ordenes de Entrega de Obsequios, emitidas por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. correspondiente al periodo desde el mes de noviembre de 2010 a octubre de 2012, marcadas con las letras "B-1" a la "B-19".
" Ordenes de Entrega de Obsequios, emitidas por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. correspondiente al periodo desde el mes de noviembre de 2012 a febrero de 2013, periodo éste donde la hoy demandante asume el compromiso asumido con anterioridad por C.A. CERVECERIA REGIONAL, marcadas con las letras "C-1" a la "C-4".
" Carta propuesta, de fecha 01/03/2013, emitida por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., a favor de COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A., donde se evidencia el compromiso asumido de otorgar el 15% en cajas de cervezas de 222 ml, sobre el volumen total de cajas vendidas mes a mes, marcada con la letra "D".
" Facturas Originales, con sus guías de despachos, emitida por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., correspondiente a los meses de marzo de 2013 a junio de 2013, donde se evidencia la facturación de 4.530 cajas de productos, lo cual, aplicando el respectivo sustraendo del 15%, arroja una deuda en cajas de cervezas de 680, multiplicado por el valor al público en aquel momento (Bs. 170), cuantifica un total de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 115.600,00).

Sección IV. Del Petitum
Que por todo lo antes expuesto, en nombre de COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A. procede a RECONVENIR, como en efecto reconviene, de conformidad con lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.164, 1.264, 1.269 y 1.277 del Código Civil, y con el 108 del Código de Comercio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (OBLIGACION DE DAR), a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. por mantener una deuda de 767 cajas de cervezas, montante a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 130.390,00), equivalente a 1.026,69 Unidades Tributarias, obligación derivada de un contrato de exclusividad que mantenía mi representada a favor del producto comercializado por la hoy reconvenida, compromiso que dejó de cumplir, generando el reclamo que nos ocupa, para que convenga o en caso contrario, sea condenada a lo siguiente:

PRIMERO: La suma de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 130.390,00), por concepto del valor total de las cajas de cervezas adeudadas, al valor real al público en el momento que se causo la obligación de dar, y dicho monto sea COMPENSADO contra las facturas reclamadas en pago.
SEGUNDO: Los intereses moratorios calculados al cinco por ciento anual sobre el monto demandado, y hasta el día del definitivo pago.
TERCERO: Una vez condenada esa empresa a cumplir con su obligación, sea ajustada la suma reclamada en este libelo de la demanda, y se aplique la indexación monetaria, hasta su definitivo pago por parte de DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A.
CUARTO: En que igualmente deban pagar los costos y costas de esta demanda al que ha dado lugar manifiestamente.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil de vigente, establece como dirección procesal en la Avenida Germania, Edificio Don Marco, Piso uno, Local dos, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

Que el domicilio legal del reconvenido es en la Calle José Méndez, Edificio Regional Local 1, Sector Barrio Ajuro, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.

Que solicita que el presente escrito sea admitido, tramitado y sustanciado, todo conforme a Derecho y en la definitiva sea declarado CON LUGAR, con todos los pronunciamientos de ley.

- Dicha reconvención fue debidamente admitida por este Tribunal, de conformidad con el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de 11 de marzo de 2014, que corre al folio doscientos cinco (205) del presente expediente.

6.- DE LAS PRUEBAS, SU ANALISIS Y VALORACIÓN:
Corresponde de seguidas analizar todo el material probatorio producido en autos, valorando todos y cada uno, y desechar los medios ilegales e impertinentes, en acatamiento del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil: Esta directora del proceso pasa a valorar dichas pruebas, toda vez, que por el Principio de Adquisición Procesal, éstos medios pasaron ya al proceso, y en tanto, para el convencimiento del Juez como buscador de la verdad.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Siendo la oportunidad legal para promover pruebas la representación judicial de la parte demandante lo hace mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2014, al cual este Juzgado dictó auto de admisión en fecha 25 de marzo de 2014. En dicho escrito de promoción de pruebas la demandante lo hace en los siguientes términos.
CAPITULO I:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Promueve, reproduce y RATIFICA en este acto el valor probatorio de la Factura Guía Nº 087969, emitida en fecha 02-07-2013, con fecha de vencimiento el día 05-07-2013, por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 59.213,55), debidamente aceptada por la compradora en fecha 02-07-2013, según se evidencia de la firma y sello húmedo emanada de la empresa aceptante, en la respectiva Guía de Despacho, distinguida con el Nº 073833 de fecha 02-07-2013, las cuales acompañó con el respectivo libelo de demanda en original marcadas "C" y "C-1". Esto es con el objeto de probar que la demandada de autos, COMERCIALIZADORA ALVAREZ, COMPAÑÍA ANONIMA, plenamente identificada, ratificó las facturas consignadas con el libelo de demanda y que las mismas no fueron impugnadas ni tachadas, razón por la cual tienen el valor de plena prueba.
SEGUNDO: Promueve, reproduce y RATIFICA en este acto el valor probatorio de la Factura Guía Nº 088012, emitida en fecha 04-07-2013, con fecha de vencimiento el día 07-07-2013 por un monto de VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.181,53), debidamente aceptada por la compradora en fecha 04-07-2013, según se evidencia de la firma y sello húmedo emanada de la empresa aceptante, en la respectiva Guía de Despacho, distinguida con el Nº 073838, de fecha 04-07-2013, las cuales acompañó con el respectivo libelo de demanda en original marcadas "D" y "D-1". Esto es con el objeto de probar que la demandada de autos, COMERCIALIZADORA ALVAREZ C.A., plenamente identificada, ratificó las facturas consignadas con el libelo de demanda y que las mismas no fueron impugnadas ni tachadas, razón por la cual tuenen el valor de plena prueba.
TERCERO: Promueve, reproduce y RATIFICA en este acto el valor probatorio de la Factura Guía Nº 088040, emitida en fecha 09-07-2013, con fecha de vencimiento el día 12-07-2013 por un monto de CINCO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.066,95), debidamente aceptada por la compradora en fecha 09-07-2013, según se evidencia de la firma y sello húmedo emanada de la empresa aceptante, en la respectiva Guía de Despacho, distinguida con el Nº 073843, de fecha 04-07-2013, las cuales acompañó con el respectivo libelo de demanda en original marcadas "E" y "E-1". Esto es con el objeto de probar que la demandada de autos, COMERCIALIZADORA ALVAREZ C.A., plenamente identificada, ratificó las facturas consignadas con el libelo de demanda y que las mismas no fueron impugnadas ni tachadas, razón por la cual tienen el valor de plena prueba
CUARTO: Promueve, reproduce y RATIFICA en este acto el valor probatorio de la Factura Guía Nº 088127, emitida en fecha 15-07-2013, con fecha de vencimiento el día 18-07-2013 por un monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.477,83), debidamente aceptada por la compradora en fecha 15-07-2013, según se evidencia de la firma y sello húmedo emanada de la empresa aceptante, en la respectiva Guía de Despacho, distinguida con el Nº 074161, de fecha 15-07-2013, las cuales acompañó con el respectivo libelo de demanda en original marcadas "F" y "F-1". Esto es con el objeto de probar que la demandada de autos, COMERCIALIZADORA ALVAREZ C.A., plenamente identificada, ratificó las facturas consignadas con el libelo de demanda y que las mismas no fueron impugnadas ni tachadas, razón por la cual tuenen el valor de plena prueba.

QUINTO: Promueve, reproduce y RATIFICA en este acto el valor probatorio de la Factura Guía Nº 088374, emitida en fecha 07-08-2013, con fecha de vencimiento el día 10-08-2013 por un monto de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.620,88), debidamente aceptada por la compradora en fecha 07-08-2013, según se evidencia de la firma y sello húmedo emanada de la empresa aceptante, en la respectiva Guía de Despacho, distinguida con el Nº 073838, de fecha 07-08-2013, las cuales acompañó con el respectivo libelo de demanda en original marcadas "G" y "G-1". Esto es con el objeto de probar que la demandada de autos, COMERCIALIZADORA ALVAREZ C.A., plenamente identificada, ratificó las facturas consignadas con el libelo de demanda y que las mismas no fueron impugnadas ni tachadas, razón por la cual tienen el valor de plena prueba .
SEXTO: Promueve, reproduce y RATIFICA en este acto el valor probatorio de la Factura Guía Nº 088433, emitida en fecha 13-08-2013, con fecha de vencimiento el día 16-08-2013 por un monto de NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.300,76), debidamente aceptada por la compradora en fecha 13-08-2013, según se evidencia de la firma y sello húmedo emanada de la empresa aceptante, en la respectiva Guía de Despacho, distinguida con el Nº 074193, de fecha 13-08-2013, las cuales acompañó con el respectivo libelo de demanda en original marcadas "H" y "H-1". Esto es con el objeto de probar que la demandada de autos, COMERCIALIZADORA ALVAREZ C.A., plenamente identificada, ratificó las facturas consignadas con el libelo de demanda y que las mismas no fueron impugnadas ni tachadas, razón por la cual tienen el valor de plena prueba.
SEPTIMO: Promueve, reproduce y RATIFICA en este acto el valor probatorio de la Factura Guía Nº 088489, emitida en fecha 21-08-2013, con fecha de vencimiento el día 24-08-2013 por un monto de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.6,88) sic, debidamente aceptada por la compradora en fecha 21-08-2013, según se evidencia de la firma y sello húmedo emanada de la empresa aceptante, en la respectiva Guía de Despacho, distinguida con el Nº 074200, de fecha 21-08-2013, las cuales acompañó con el respectivo libelo de demanda en original marcadas "I" y "I-1". Esto es con el objeto de probar que la demandada de autos, COMERCIALIZADORA ALVAREZ C.A., plenamente identificada, ratificó las facturas consignadas con el libelo de demanda y que las mismas no fueron impugnadas ni tachadas, razón por la cual tienen el valor de plena prueba.
Del análisis de las documentales aportadas ( facturas guías), se desprende que se trata de documentos privados que no fueron desconocidos, impugnados ni tachados, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad a lo señalado en el articulo 429 del código de procedimiento civil y 1363 del Código Civil.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Siendo la oportunidad legal para promover pruebas la representación judicial de la parte demandada lo hace mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2014, al cual este Juzgado dictó auto de admisión en fecha 25 de marzo de 2014.
En dicho escrito de promoción de pruebas la demandada hace valer lo siguiente:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 652 y 388 del Código de Procedimiento Civil; procede en este acto, estando dentro de la oportunidad procesal para hacerlo, a PROMOVER PRUEBAS, en el juicio que por COBRO DE SUMAS DE DINERO (VIA INTIMACION), formulado por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., contra COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A., ambos identificados en autos, por el cobro de SIETE (7) FACTURAS GUIAS; por un montante de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 123.482,38); pretensión sin fundamento, ya que el hoy demandante mantiene un pasivo a favor de su representada, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 130.390,00), lo cual supera con creces lo hoy pretendido a través de esta temeraria demanda, ocultando deliberadamente hechos, que no hubieran permitido prosperar siquiera la admisión de esta descabellada pretensión, corolario al incumplimiento de una OBLIGACION DE DAR, al no entregar las cajas de cervezas, que son el origen del precitado monto adeudado por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. a favor de COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A., promoción de pruebas que realiza bajo las siguientes consideraciones y/o apuntamientos:

Único. Del Merito Favorable
Reproduce el merito favorable a favor de su representada de todos los autos y escritos que la favorezcan, y en especial, los escritos y documentales promovidas por esta representación en la contestación de la demanda que son:
" Contrato de Exclusividad, del mes de octubre de 2010, donde C.A. CERVECERIA REGIONAL asume el compromiso ante COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A., de otorgar el 15% en cajas de cervezas de 222 ml, sobre el volumen total de cajas vendidas mes a mes, marcada con la letra "A"
" Ordenes de Entrega de Obsequios, emitidas por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. correspondiente al periodo desde el mes de noviembre de 2010 a octubre de 2012, marcadas con las letras "B-1" a la "B-19".
" Ordenes de Entrega de Obsequios, emitidas por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. correspondiente al periodo desde el mes de noviembre de 2012 a febrero de 2013, periodo éste donde la hoy demandante asume el compromiso asumido con anterioridad por C.A. CERVECERIA REGIONAL, marcadas con las letras "C-1" a la "C-4".
" Carta propuesta, de fecha 01/03/2013, emitida por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., a favor de COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A., donde se evidencia el compromiso asumido de otorgar el 15% en cajas de cervezas de 222 ml, sobre el volumen total de cajas vendidas mes a mes, marcada con la letra "D".
" Facturas Originales, con sus guías de despachos, emitida por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., correspondiente a los meses de marzo de 2013 a junio de 2013, donde se evidencia la facturación de 4.530 cajas de productos, lo cual, aplicando el respectivo sustraendo del 15%, arroja una deuda en cajas de cervezas de 680, multiplicado por el valor al público en aquel momento (Bs. 170), cuantifica un total de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 115.600,00)

Que todo ello, está orientado a demostrar que DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., a las luces de mantener este pasivo a favor de su representada, no debió presentar esta temeraria demanda. Ya que pretende cobro de sumas de dinero, rehuyendo de su responsabilidad de honrar su compromiso inequívoco de suministrar los obsequios derivados de las facturaciones ya canceladas.

Que no puede pretender el actor, que su representada sea condenada a cancelar sumas de dinero, cuando a sabiendas, no ha honrado su obligación de dar, que cuantificado monetariamente, supera el monto aquí reclamado, aplicando el factor acordado y señalado en la contestación de la demanda.

Que se puede decir que estamos en presencia de un FRAUDE LEGAL. Y dice esto, porque se ha ocultado información malintencionadamente para lograr medidas de embargo preventivos sobre bienes muebles de mi representada, que hasta la fecha, ese honorable tribunal aún no ha revocado. Aunado al hecho que se pretende cobrar deudas, por encima de pasivos existentes.

Que lo correcto hubiese sido llamar a una compensación de lo adeudado entre ambas partes, y aseguran, que esta temeraria demanda jamás hubiese llegado a los órganos jurisdiccionales.
Analizadas las pruebas aportadas, se desprende que se trata de documentos privados que no fueron desconocidos, impugnados ni tachados, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad a lo señalado en el articulo 429 del código de procedimiento civil y 1363 del Código Civil.-


* En fecha 13-03-2014, la representación judicial de la parte actora, arriba identificados, presentó escrito que corre a los folios del 218 al 227, mediante el cual solicitó y expuso lo siguiente:
Que visto que la presente acción de intimación de Cobro de Bolívares está estimada en UN MIL DOSCIENTAS TREINTA Y UNA (1231) UNIDADES TRIBUTARIAS, es decir, CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 131.743,84), y que según la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 2 establece que… "Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) …".- Y que en virtud de esto, la parte demandada No dio contestación a la presente demanda al segundo día de despacho tal y como lo prevé el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, y que por consecuencia de la presentación extemporánea de dicha contestación a la demanda, la misma ha quedado confesa, no debiendo admitirse la reconvención propuesta y así pide que se declare.
Que a los fines de corroborar la afirmación realizada solicitó del despacho ordene elaborar por Secretaría los siguientes cómputos:
1) El término de diez (10) días de despacho para hacer oposición a la intimación contados a partir del día 05 de febrero de 2014…, en que se inicia el lapso deberá ser excluido del cómputo.
2) El término de dos (02) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de diez (10) días para la oposición a la intimación para que en el 2do. día tenga lugar el emplazamiento de la parte demandada.
Citó la Sentencia Nº 363 de la Sala de Casación Civil, Expediente Nº 00-132, de fecha 16-11-2001, y consignó marcada "B" Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009.

Por lo que este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2014, dictó auto, pronunciándose al respecto, y señaló que es una vez vencido el término del articulo 652 del Código de Procedimiento Civil que la causa según sea su cuantía, continúa por el procedimiento ordinario o breve, en el caso que nos ocupa y debido a la estimación de la demanda de CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 131.743,84) equivalentes a MIL DOSCIENTAS TREINTA Y UNA UNIDADES TRIBUTARIAS 1.231 UT, este procedimiento es breve, lo cual significa que desde la apertura del lapso de promoción y evacuación de pruebas, los lapsos procesales se llevan de conformidad con el juicio breve, lo cual se distingue de esa manera por la oposición del decreto y la cuantía respectiva.- En consecuencia, por cuanto las partes en tiempo oportuno promovieron sus respectivas pruebas se ordenó su admisión.

En fecha 26 de marzo de 2014, la representación judicial de la actora presentó diligencia, mediante la cual expuso: que visto que en la presente causa la parte demandada no dio contestación a la demanda en tiempo oportuno tal y como está establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco promovió pruebas dentro del lapso establecido en el artículo 889 ejusdem, solicita de conformidad con el artículo 887 de dicho Código, se sirva declarar la confesión ficta, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito que corre junto con sus anexos a los folios del 218 al 227.

De la Reconvención:
Planteada la reconvención la parte reconvenida no dio contestación a la misma, por lo que si consideramos que la reconvención es la demanda que hace el demandado dirigida contra su demandante, dentro del marco de un procedimiento que ya existe, que ya ha sido entablado. Pasando a hacer el demandante demandado y demandado el demandante, lo que se traduce en tener los mismo efectos que la demanda inicial, siendo preciso aplicar las misma consecuencias de la confesión ficta en una demanda, así tenemos el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil establece: "Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento."

El dispositivo antes transcrito consagra la institución de la confesión ficta, que es una sanción de rigor extremo, prevista únicamente para el caso de que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados, y siempre que no exista la contraprueba de los hechos alegados en el libelo, por aquello de que "… se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. …". Esta petición, contraria a derecho, será la que contradiga de manera evidente un dispositivo legal determinado, esto es, una acción prohibida por el ordenamiento jurídico ó restringida a otros supuestos de hecho.
por otra parte debe considerarse que tratándose el presente asunto de un procedimiento breve luego de la oposición de la parte demandada establecen los artículos Artículo 887 La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.
Artículo 888 En la contestación de la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella. El Juez, en el mismo acto de la proposición de la reconvención, se pronunciará sobre su admisión, admitiéndola o negándola. Si la admitiere, el demandante reconvenido se entenderá citado para dar contestación a la reconvención en el segundo día siguiente, procediéndose en ese acto conforme al artículo 887. Si hubiere cuestiones previas sobre la reconvención se resolverán conforme al artículo 884. La negativa de admisión de la reconvención será inapelable. Por su parte el Artículo 889 Contestada la demanda, o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez días, sin término de distancia, a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con los solos elementos de autos.
En este orden de ideas y los fines de una mejor compresión del presente fallo se transcribe de seguidas un extracto de una sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 5 de junio de 2002, en el juicio de Tecfrica Refrigeración C.A. expediente N° 01-1595, sentencia N°. 1069.
"…El dispositivo antes transcrito consagra la institución de la confesión ficta que es una sanción de un rigor extremo, previsto únicamente para el caso de que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados, no haga la contraprueba de los hechos alegados en el libelo, y la demanda no se contraria a derecho.
Es importante destacar que la doctrina, en armonía con lo señalado ut supra, ha establecido los requisitos de procedencia para su declaratoria, los cuales fueron resumidos de la siguiente manera:
"Para que se consume o haga procedente la presunción legal de la confesión ficta, se requieren tres requisitos a saber: a) Que el demandado no diere contestación a la demanda; b) Que la pretensión del actor sea contraria a derecho, a c) Que el demandado no probara nada que le favorezca durante el proceso". (Emilio Calvo Baca; Código de Procedimiento Civil de Venezuela, pág. 47).
Ahora bien debe esta Sala examinar a continuación, si en el presente caso proceden estos requisitos:
Con relación al primer requisito, la parte demandada no dio contestación a la demanda en el tiempo procesal oportuno, fijado en el auto de admisión, el cual culminó el 10 de marzo.
En relación al segundo, que no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, esta Sala estima que el procedimiento por cobro de bolívares incoado por Aduanex Asesoramiento Aduanero C.A., no está prohibida por la Ley, sino al contrario amparada por ella.
En relación con el tercer requisito, referente a que el demandado nada probare que le favorezca durante el proceso, esta Sala observa, que no consta en actas ninguna prueba presentada por el hoy accionante que desvirtuara las pretensiones del demandante, sólo el escrito de oposición de cuestiones previas presentado extemporáneamente el 21 de marzo de 2000, ya vencido el lapso de contestación de la demanda, el cual no constituye una contraprueba que enerve o paralice la acción intentada.
Siendo ello así, resulta importante destacar lo que ha dejado sentado este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil a través de su sentencia del 14 de junio de 2000, en la cual expuso:
"La insistencia del demandado a la contestación de la demanda o su incomparecencia tardía al mismo, vale decir extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por naturaleza es una presunción iuris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda; siempre y cuando la pretensión intentada no se contraria a derecho, por una parte y, por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca, ni aparecieran desvirtuadas las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso, ya que puede en el lapso probatorio el accionado lograr, con los medios de prueba admisibles en la Ley, enervar la acción del demandante. Es oportuno puntualizar que el contumaz tiene una gran limitación en la instancia probatoria. No podrá defenderse con alegaciones, que han debido ser esgrimidos en la contestación de la demanda por lo que sólo podrá realizar la contraprueba de las pretensiones del demandante; puesto que -tal como lo pena el mencionado artículo 362-; se le tendrá por confeso si nada probare que le favorezca…
Quedando de esta forma cumplido los tres (3) elementos que deben acompañar la confesión ficta, y en razón de ello deben tenerse como ciertos todos los hechos sobre los cuales se fundamenta la pretensión de la Reconvención, toda vez que la parte demandada no compareció en su oportunidad legal a ejercer su derecho a la defensa, ni promovió prueba alguna que le favoreciera en la etapa probatoria. Tendiendo a confundir el tipo de procedimiento y presentando pruebas solo con respecto a la acción originaria en la oportunidad que debió contestar la reconvención.
Ahora bien del análisis de la presente causa tenemos que la parte reconviniente no dio contestación a la reconvención, ni promovió pruebas capaz de rebatir la pretensión del reconviniente, en virtud que no dio contestación a la reconvención ni aporto prueba contra las documentales presentadas como pruebas de donde se desprende su obligación y no siendo ilegal la pretensión debe inpretermitiblemente declararse CON LUGAR la Reconvención propuesta con todas las consecuencias derivadas de la presente declaratoria que serán detallada en el dispositivo del fallo. Así se decide.
De la Motiva:
En la presente causa nos encontramos con una acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION establecido en el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 640 "Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…"
Centrándose la disputa en el cobro de siete facturas guías emitidas por la actora a el demandado por de Bs. CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 123.482,38), y que las misma se encuentra totalmente vencida, excepcionándose el demandado (reconviniente) por mantener la actora una deuda de 767 cajas de cervezas, montante a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 130.390,00), derivado del contrato de exclusividad otorgado por la actora reconvenida, al no entregar los premios a que esta obligada.

Ahora bien, habiéndose reconocido la relación comercial existente entre las partes, la existencia de la deuda de las facturas reclamadas y el contrato de exclusividad y su extensión no cabe duda que estamos en presencia de reciprocas obligaciones entre las partes; En este sentido y tal como ha quedado planteada la reconvención debe considerar quien decide en relación a la obligación de dar, tal como se desprende de los contratos de exclusividad emitidos por Distribuidora Regional Angostura a comercializadora Álvarez en fecha 01 de Marzo de 2.013, la hoy reconvenida, DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A, a través de una carta, plantea a COMERCIALIZADORA ALVAREZ una nueva negociación la cual consistía en lo siguiente:
a-) Descuento del 15% mensual de sus compras en los empaques Ligth, Ice, Pilsen y Malta (Exclusividad total)
b-) Descuento del 8% mensual de sus compras en los empaques Ligth, Ice, Pilsen y Malta (Mixto-Fachada)
Estos descuentos serán entregados únicamente en cajas en la presentación de 0,222 Ligth… (negrilla del tribunal)

DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. estatuye en esa misiva, su compromiso de continuar con el contrato de exclusividad con la Comercializadora Álvarez, C.A., quien mantuvo la Exclusividad en el supuesto del 15% en obsequios en cajas de 222ml sobre lo facturado mensualmente en cajas. comprándole y pagándole a DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., durante los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2.013 los productos que se desprenden de las facturas originales que fueron consignadas en autos , marcadas con las letras "E-1" hasta la "E-20", arrojándose que de dicha relación de facturas, DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., ya había causado un PASIVO a favor de COMERCIALIZADORA ALVAREZ de SEISCIENTAS OCHENTA (680) CAJAS DE CERVEZAS DE 222ML, factor que se calcula determinando el volumen de cajas efectivamente vendidos y facturados durante ese mes (4.530 cajas vendidas entre los meses de marzo y junio), a lo cual se le sustrae el 15%, dando así el numero de cajas de cervezas que hasta la fecha la hoy demandante no probo haber entregado a la demandada reconviniente. Desprendiéndose que de las facturas hoy presentadas para su cobro por la DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., nace la obligación de entregar el respectivo porcentaje sobre cajas facturadas. De dichas documentales se desprende la venta de 578 cajas de cervezas en el mes de julio de 2013, a lo cual se le aplica el respectivo sustraendo contractual (15%), lo cual arroja una deuda de OCHENTA Y SIETE (87) CAJAS DE CERVEZAS; sumadas a las SEISCIENTAS OCHENTA (680) CAJAS DE CERVEZAS¸ arroja un total de SETECIENTAS SESENTA Y SIETE (767) CAJAS DE CERVEZAS, a lo cual, le aplica el valor de una unidad de 36 botellas para la fecha que nació la obligación (entre marzo y julio de 2013) de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170) daría un valor total adeudado de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 130.390,00), monto éste adeudado por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. a COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A.; por no haber entregado los obsequios acordados en el contrato de exclusividad.

Estando así las cosas considerando que se trata de una OBLIGACION DE DAR de cosas materiales (cajas de cervezas) y no sumas pecuniarias, se pudiera aplicar la misma figura de ejecución de la obligación establecida en el articulo 640 del Código de procedimiento civil y perfectamente ser traducido a cantidades de bolívares, "Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución( resaltado nuestro) o planteando la RECONVENCION por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, conforme al procedimiento pautado en los artículos 888 y siguientes del Código de Procedimiento Civil como fue establecido.-
En este sentido es preciso considerar que la actora para el momento de la presentación de la demanda no había dado cumplimiento a su obligación de dar los obsequios a la demandada derivado del contrato de exclusividad y su extensión y que en el transcurso del presente juicio no acredito haberla honrado, por lo que se considera insolvente frente al demandado reconviniente. Pretendiendo éste compensar la cantidad demandada con las cajas de cervezas dejadas de recibir, traduciéndolas en bolívares, lo que significaría que la cantidad derivadas de las facturas guías demandada que suman la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 123.482,38), sean compensadas, pagándo con las 767 cajas de cerveza que la actora no entrego a la demandada y que traducido en bolívares arroja la cantidad de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 130.390,00), monto éste adeudado por DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. a COMERCIALIZADORA ALVAREZ, C.A.; por no haber entregado los obsequios acordados en el contrato de exclusividad, mas los intereses moratorios calculados al 5% anual, hasta su definitivo cumplimiento, efectuándose dicho calculo a través de una experticia complementaria del fallo.
Planteado de esta forma se deduce que la cantidad debida por la actora reconvenida es superior a la cantidad accionada, sin embargo debe considerarse por tratarse de un cobro de bolívares como ya se estableció los intereses causados de conformidad al articulo 456 del código de comercio calculados al 5% anual, lo que daría un total de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5948,45), mas lo que se sigan venciendo hasta su ejecución, sin que pueda sumarse ningún otro tipo de intereses por cuanto implicaría un cobro doble de intereses, ascendiendo de esta forma lo adeudado por comercializadora Álvarez la cantidad de Bolívares CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y TRES (Bs. 129.430,83)
Ante la situación señalada es aconsejable verificar la procedencia de la compensación en virtud de que existen deudas reciprocas y una incide en la otra para su procedencia, así tenemos en el articulo 1331 del Código Civil " Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos siguientes"
Articulo 1332 ejusdem " La Compensación se efectúa de derecho en virtud de la ley, y aun sin conocimiento de los deudores, en el momento mismo de la existencia simultanea de dos deudas, que extingue recíprocamente por las cantidades concurrentes."
De allí que encuadrando la presente causa a la normas citadas resulta claramente aplicable las mismas al existir entre las partes deudas reciprocas, la actora adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 130.390,00), por concepto de premios no entregados a la demandada derivados del contrato de exclusividad del que el demandado se excepciono al pago reclamado por el incumplimiento de la actora y solicito la compensación. Mientras que la demandada reconviniente comercializadora Álvarez adeuda la cantidad de Bolívares CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y TRES (Bs. 129.430,83) por concepto de las facturas demandadas y los intereses.
De lo que pudiera concluirse que ante la reciprocidad de obligaciones entre las partes resulta la compensación de lo adeudado hasta el monto reclamado, existiendo en consecuencia una diferencia a favor de la demandada reconvenida mas los interéses entre ambas deudas de las que se deducirá el monto exacto a pagar una ves realizada la experticia complementaria del fallo de conformidad al articulo 249 del Código de Procedimiento Civil. Asi se establece.-
DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión propuesta por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A. contra COMERCIALIZADORA ALVAREZ C.A., Así mismo se declara CON LUGAR la RECONVENCION PLANTEADA. y en consecuencia declara la COMPENSACION de las obligaciones reclamadas hasta la cantidades reclamadas sumando los intereses que se arrojen de la experticia complementaria del fallo que se ordena efectuar en la presente causa en virtud de que existe una diferencia a favor de la demandada, por lo que el demandante reconvenido queda obligado a compensar la deuda demandada y pagar a la demandada la diferencia que resulte de dichas cantidades, de la que de un simple calculo aritmético resulta una diferencia de bolívares Novecientos Cincuenta y Nueve con diecisiete ( Bs. 959,17) mas los intereses que arroje la experticia complementaria del fallo, quedando libres los bienes embargados en consonancia al presente dispositivo.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 6 días del mes de Agosto del año 2014 - AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
EL SECRETARIO Acc.

ABG. ORLANDO PALACIO.
Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las Once de la mañana (11:00 AM)
EL SECRETARIO Acc.

ABG. ORLANDO PALACIO
ASUNTO: FP02-M-2013-000105
RESOLUCION:
MEF/Lma/Jennifer.-