REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 06 de agosto de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2013-001602
RESOLUCION: PJ02420140000202
Consta que en fecha 25 de abril de 2013 fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos LUISANA YOSMAR DOMINGUEZ SANCHEZ y JUAN CARLOS SANTAMARIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.297.513. y V- 17.041.370., respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO RODRIGUES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.620, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

- Que contrajeron matrimonio civil el día 02 de junio de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como consta de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio civil Nº 207, inserta al folio 017, Tomo I del Libro de Registro de Matrimonios llevado por este Despacho durante el año 2011.
- Que su relación se interrumpió por desavenencia que hicieron imposible su vida en común y convivieron hasta el año 2.012.
- Que por ello decidieron de mutuo y común acuerdo solicitar su separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
- Que durante su matrimonio no procrearon hijos, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que partir, y que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Mariño, Casa Nº 18, La Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar, y así lo hace constar el Tribunal.
- Fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.

- En fecha 23 de mayo de 2013 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos, conforme a lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

El día 05 de mayo de 2.014, el abogado en ejercicio MARCO RODRIGUES, arriba identificado, presentó diligencia solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos intentada por los ciudadanos LUISANA YOSMAR DOMINGUEZ SANCHEZ y JUAN CARLOS SANTAMARIA SANCHEZ, igualmente en fecha 26 de mayo de 2.014 el abogado antes citado, presentó diligencia realizando la misma solicitud arriba descrita, por lo que en fecha 02 de junio de 2014, este Tribunal dictó auto absteniéndose de proveer lo solicitado por cuanto dicho profesional del derecho no presentó poder alguno para tal fin, así como no se encontraba asistiendo a ninguno de los dos cónyuges solicitantes arriba identificados.- En fecha 12-06-2014, el ciudadano JUAN CARLOS SANTAMARIA SANCHEZ, supra identificado, presentó diligencia solicitando la conversión en divorcio, por lo que en fecha 17 de junio de 2.014, este Tribunal dictó auto ordenando la notificación de la ciudadana LUISANA YOSMAR DOMINGUEZ SANCHEZ, a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a tal solicitud, y se libró la respectiva boleta de notificación, siendo notificada por el alguacil de este Despacho en fecha 05 de agosto de 2014, y consignada dicha boleta en la misma fecha.- Se recibió igualmente en fecha 05 de agosto diligencia presentada por la ciudadana LUISANA YOSMAR DOMINGUEZ SANCHEZ, mediante la cual solicitó al igual que su cónyuge JUAN CARLOS SANTAMARIA SANCHEZ, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos. Por lo que este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2014 acordó lo solicitado, y ordenó dictar la sentencia respectiva.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 23 de mayo de 2013 hasta el día 23 de mayo de 2014, acudiendo ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante el mismo y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos LUISANA YOSMAR DOMINGUEZ SANCHEZ y JUAN CARLOS SANTAMARIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 19.297.513. y V- 17.041.370., respectivamente, y de este domicilio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
El Secretario acc.

Abg. Orlando Palacio.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
El Secretario acc.

Abg. Orlando Palacio.



MEF/Op/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-001602
RESOLUCION Nº: PJ02420140000202