REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 07 de agosto de 2.014.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2014-000707
RESOLUCIÓN N° PJ02420140000205
En fecha 11 de marzo de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos RAMON ALCIDES CASTRO y DANILZA JOSEFINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.078.983. y V- 4.598.016., respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio TOMAS GRACIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.848., y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de septiembre de 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta de Número TRESCIENTOS NOVENTA (Nº 390), asentada a la página 97, Tomo Primero, Libro Quinto del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1990, que acompañaron a la presente solicitud marcada "A".
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes durante su unión conyugal procrearon TRES (03) hijos de nombres: "JENNY NINOSKA", "DANIEL ALCIDES" y "YEISI CAROLINA , de 38, 37 y 32 años de edad, respectivamente, según consta de copia de sus partidas de nacimiento, que acompañaron a la presente solicitud, igualmente expusieron que establecieron su último domicilio conyugal en: Calle la Esperanza, Maipure I, Municipio Heres del Estado Bolívar, y que adquirieron bienes de fortuna que partir. Así lo hace constar el Tribunal;
Que en el año 2.005, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 23 de marzo de 2014, se libró auto saneador instando a los solicitantes a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de cada uno de los hijos procreados durante su unión conyugal, lo cual fue subsanado en fecha 20 de marzo de 2014. En fecha 29 de abril de 2014, se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 07 de julio de 2014; y en fecha 15 de julio de 2014 la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos RAMON ALCIDES CASTRO y DANILZA JOSEFINA BARRIOS, arriba identificados, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
El Secretario acc.
Abg. Orlando Palacio.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
El Secretario acc.
Abg. Orlando Palacio.
MEF/Op/Jennifer
RESOLUCION Nº: PJ02420140000205
ASUNTO: FP02-S-2014-000707
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