REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, siete de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : FP02-S-2014-002303
Resolución N° PJ0242014000204

Por recibida y vista la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE un VEHICULO, presentada por el ciudadano ETTORE NELLO BORTOLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.887.677, debidamente asistido por la ciudadana MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.094, y de este domicilio, como consecuencia de compra que realizara al ciudadano JOSE FRANCISCO ARIAS OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 667.255 de este domicilio, del bien mueble identificado como vehiculo usado de las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.8 A/T, AÑO: 1999. COLOR: GRIS BUQUE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB2X5001988, SERIAL DEL MOTOR: 7H100481 ; el cual fue vendido al solicitante por el vendedor supra nombrado, conforme consta de documento debidamente notariado en fecha 24-11-204, por ante la notaria publica segunda de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, que se acompaña en original a la presente solicitud marcado “A”, formando parte de dicho instrumento el Registro del Vehiculo emanado del otrora Ministerio de Transporte y comunicaciones y factura de la adquisición del vehiculo emanado del concesionario TOYOAUTOS ORINOCO; Manifiesta igualmente el solicitante que luego de haber notariado el documento de compra- venta y haber pagado el precio acordado con el vendedor, éste le solicito unos días para efectuar la tradición o entrega del vehiculo, aduciendo que su hijo JUAN RAFAEL ROJAS PAZZOLA, tenia su vehiculo malo y prometió entregármelo en unos días, una vez le repararan el carro a su hijo; Que en virtud de las buenas relaciones que tenia con el vendedor accedió a su petición. Que la ha solicitado en en varias oportunidades de manera amistosa al ciudadano JUAN RAFAEL ROJAS PAZZOLA, siendo infructuoso sus esfuerzos. Es por lo que con fundamentos en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil y 1.167 del Código Civil, solicita la entrega material del vehiculo ya identificado e igualmente solicita medida de secuestro del bien tantas veces mencionado.
Ahora bien, a los fines de proveer lo solicitado el Tribunal hace las siguientes;
CONSIDERACIONES :
PRIMERA: Señala el Artículo 929 de Código de Procedimiento Civil “Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto”.
A su vez el Artículo 1.549 del Código Civil establece “La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se trasmite al cesionario, desde que haya convenido sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición.
La tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido”.
SEGUNDA: El solicitante trae como instrumento de su petición de entrega, el documento de compra- venta debidamente notariado en fecha 24-11-204, por ante la Notaria publica segunda de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, que se acompaña en original a la presente solicitud marcado “A”, formando parte de dicho instrumento el Registro del Vehiculo emanado del otrora Ministerio de Transporte y comunicaciones y factura de la adquisición del vehiculo emanado del concesionario TOYOAUTOS ORINOCO.
Planteada la solicitud como ha quedado establecida, este documento es demostrativo del cumplimiento de la tradición legal por subsumirse en el supuesto de la parte in fine del Artículo 1.549 del Código Civil lo que torna la solicitud en improcedente a este respecto al no traer el solicitante ninguna otra documentación, que pruebe los extremos del Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, en relación al bien mueble, plazos de espera, acuerdos o fecha de entrega del vehiculo que de certeza a la solicitud, tratándose de un bien mueble, dificultando su ubicación, lo cual torna la solicitud en inadmisible.-. ASI SE DECLARA.-
En el procedimiento de entrega material necesariamente debe ser en primer lugar solicitada por el comprador de la cosa, para que el vendedor se la entregue siempre y cuando el primero de estos demuestre con documentos fehacientes que cumplió con la obligación de pagar; en el caso de marras, no se configura lo establecido en los artículos precedentes que fueron invocados por la parte demandante como fundamentos legales para su pretensión, en este sentido, es necesario resaltar lo indicado por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, quien comenta: “El objetivo de este procedimiento de estricta jurisdicción voluntaria, es el de documentar la traditio de la cosa vendida y poner realmente en posesión de la cosa al comprador. La tradición de la cosa –sea mueble o inmueble- la presupone la ley como consecuencia de ciertos actos (vgr., la de los inmuebles con el otorgamiento de la escritura. Más esto no significa que el comprador acceda a la posesión efectivamente. De allí que tenga interés en la intervención de la autoridad judicial, a los fines de que dicha tradición se cumpla.
…” No se extiende este procedimiento a la ejecución de ningún otro contrato, distinto al de compra-venta, que reclame la entrega o devolución de una cosa...” En relación a esta materia nuestro máximo Tribunal ha Juzgado necesario considerar lo siguiente: “… El procedimiento de entrega material de bienes vendidos “lo que encierra es los requisitos para la realización material de un contrato de venta pura y simple”, como lo afirma un autor patrio .-Esto, por otra parte, es lo que se desprende también de los principios sustentados por este Alto Tribunal en sentencia del 7 de abril de 1954(Gaceta Forense No. 4, Pág. 567,2ª etapa), según los cuales “cuando el comprador solicita la entrega de material de la cosa que le han vendido, no promueve litigio o juicio contra persona alguna: tal solicitud tiene por objeto dejar constancia auténtica de que el vendedor se niega a cumplir el deber de entregar lo que ha vendido, o de la tradición simbólica que envuelve el otorgamiento de la escritura respectiva ha sido ratificada, puede decirse , por un acto visible o material cual es la traslación del Tribunal al lugar de ubicación del inmueble y el levantamiento del acta respectiva que implica toma real de la posesión” y agregó La Corte: “Este procedimiento no envuelve el ejercicio de una acción; con él no se procura ventilar derechos ni obtener decisión alguna de la justicia…”

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Inadmisible la presente solicitud de entrega material del bien vendido.
No hay costas por la naturaleza de esta decisión.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, a los 7 días del mes de agosto de 2014.
La Juez,

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo
El Secretario Acc,

Abg. Orlando palacio


Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:00 A.M

El Secretario Acc,

Abg. Orlando palacio