REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252014000246
ASUNTO: FP02-S-2012-004968
El día 19 de diciembre de 2012, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: PEDRO JESUS ESTEVES BONALDE y EMERLYS CAROLINA HERNANDEZ MAGDALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.498.634 y V-17.047.894, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Brisas del Este I, calle principal, casa Nº 46, de la Parroquia La Sabanita del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y la segunda en la Avenida España, Nº 130 de la Parroquia La Sabanita del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, debidamente asistidos por la ciudadana: LOLA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 114.528 con domicilio procesal en el CONSULTORIO JURÌDICO DEL SUR ubicado en la Avenida República, Edificio Palermo, Planta Alta, Oficina Nº 01 del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 28 de agosto de 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 120, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y llevados por ese despacho en el año 2009.
2.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil;
3.- En cuanto a los bienes, manifiestan las partes que adquirieron bienes durante la unión conyugal y serán partidos posterior a la sentencia que declara el divorcio.
En fecha 07 de enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud presentada, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos, bajo los mismos términos y condiciones por ellos establecidas en su pedimento; acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 188 del Código Civil Venezolano y 762 de nuestra ley adjetiva civil.
Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 22 de octubre de 2013, y consignado la boleta por el alguacil en fecha 05 de noviembre de 2013.
Mediante diligencia de fecha 21-03-2014, los ciudadanos PEDRO JESUS ESTEVES BONALDE y EMERLYS CAROLINA HERNANDEZ MAGDALENO, identificados en autos, y asistidos por la Abg. LOLA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 114.528 manifestando que: “en virtud de que no ha habido, ni habrá reconciliación entre nosotros, y encontrándonos dentro del lapso establecido por la Ley, es por lo que solicitamos la conversión de la presente separación de cuerpos en divorcio todo de conformidad con el articulo 185 del Código Civil vigente en su ultimo aparte…”
El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 19 de diciembre de 2013 hasta el día 15 de diciembre de 2014, posteriormente acudiendo los cónyuges por ante este Tribunal, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, en fecha 21 de mayo de 2014.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos PEDRO JESUS ESTEVES BONALDE y EMERLYS CAROLINA HERNANDEZ MAGDALENO por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 28 de agosto de 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 120, del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho en el año 2009.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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