REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de Agosto de 2014.
204º y 155º
Asunto: FP02-S-2013-001955
Resolución Nº PJ0262014000250
En fecha 28 de Mayo de 2013 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: ROSANNA MARIA HERNANDEZ GONZALEZ y JEAN CARLOS MATA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.799.704 y V-11.732.800 respectivamente y de este domicilio, Ambos debidamente asistidos el primero de los nombrados por la abogado MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.411, mediante la cual pide sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Noviembre del 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 665, Folio 175, Tomo I, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2011, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Jerusalén calle Nº 04, casa S/N, de la Parroquia La Sabanita Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar.
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha diecisiete (17) de Junio de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-
Para emitir opinión, este tribunal pasa a examinar si cumplen con los requisitos exigidos, en los siguientes términos:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día diecisiete (17) de Junio de 2013, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal en fecha 21-07-2014, ambas partes debidamente identificados en autos, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.-
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: ROSANNA MARIA HERNANDEZ GONZALEZ y JEAN CARLOS MATA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.799.704 y V-11.732.800 respectivamente y de este domicilio Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete (7) días del mes de Agosto del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las once de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Lilibeth Amaral.
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