REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 07 de Agosto 2014
204º y 155°
Asunto: FP02-S-2014-000909
Resolución Nº: PJ0262014000247
En fecha 26 de Marzo del 2014, el ciudadano ANGEL RAFAEL NAVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.728.314, debidamente asistido por el ciudadano RENNY J. MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.400, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de que al momento de la expedición de la misma, a consecuencia del fallecimiento de la ciudadana OLGA CECILIA NAVAS, tal y como consta en el acta de defunción Nº 1864, Libro 4, Tomo D, de los Libros de Registro Civil de Defunciones Llevados por la Coordinación del Municipio Heres del Estado Bolívar en el año 2010 , la cual corre inserta marcada “A”, se incurrió en un error material al momento de asentar los nombre de los hijo los ciudadanos: OLGA, GLORIA, LILIAN, IRAIMA, MALENYS, ANGEL , DAIRIN, MIGUEL, CAROLINA, FELIX, REIMUNDO, siendo los correctos los siguientes: OLGA VILMANIA, GLORIA JOSEFINA, LILIAN MARGARITA, YRAIMA DEL VALLE, MARLENIS DEL CARMEN, ANGEL RAFAEL, THAYRY CECILIA, MIGUEL ANGEL, YASIRA CAROLINA, FELIX RAIMUNDO, RAIMUNDO ANTONIO, tal y como consta en acta de nacimiento de cada uno de ellos , las cuales corren insertas desde el folio 7 al 17 , de donde se desprenden que sus nombres correctos son OLGA VILMANIA, GLORIA JOSEFINA, LILIAN MARGARITA, YRAIMA DEL VALLE, MARLENIS DEL CARMEN, ANGEL RAFAEL, THAYRY CECILIA, MIGUEL ANGEL, YASIRA CAROLINA, FELIX RAIMUNDO, RAIMUNDO ANTONIO .
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada acta de defunción donde aparece el error alegado, “…OLGA, GLORIA, LILIAN, IRAIMA, MALENYS, ANGEL, DAIRIN, MIGUEL, CAROLINA, FELIX, REIMUNDO …” Así como copia certificada del acta de nacimiento de los mencionados ciudadanos .
SEGUNDA:
Admitida en fecha 31 de marzo de 2014, librándose Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 14 de Julio de 2014 el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El día 6 de Junio del mismo año, el solicitante consignó el respectivo edicto librado al efecto sin que a la presente fecha se haya presentado ningún interesado en la presente solicitud.
En fecha 28 de Julio de 2014 la ciudadana: YAJAIRA GIANNASTTASIO actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual manifestó no tener objeciones que hacer a la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas en este proceso, los nombres correctos de los hijos de la difunta OLGA CECILIA NAVAS son: OLGA VILMANIA, GLORIA JOSEFINA, LILIAN MARGARITA, YRAIMA DEL VALLE, MARLENIS DEL CARMEN, ANGEL RAFAEL, THAYRY CECILIA, MIGUEL ANGEL, YASIRA CAROLINA, FELIX RAIMUNDO, RAIMUNDO ANTONIO, y no como erróneamente aparece reflejado en el acta de defunción de su progenitora ciudadana OLGA CECILIA NAVAS, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ANGEL RAFAEL NAVAS, en la forma como ha quedado señalado, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de la ciudadana OLGA CECILIA NAVAS, debe aparecer el nombre correcto de los herederos como son: OLGA VILMANIA, GLORIA JOSEFINA, LILIAN MARGARITA, YRAIMA DEL VALLE, MARLENIS DEL CARMEN, ANGEL RAFAEL, THAYRY CECILIA, MIGUEL ANGEL, YASIRA CAROLINA, FELIX RAIMUNDO y RAIMUNDO ANTONIO y “No” OLGA, GLORIA, LILIAN, IRAIMA, MALENYS, ANGEL, DAIRIN, MIGUEL, CAROLINA, FELIX, REIMUNDO, como erróneamente aparece asentado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, corrigiendo así el error cometido al momento de asentar la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva estampar la respectiva nota marginal de esta SENTENCIA, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete (7) día del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Abog Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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