Por cuanto las partes Ciudadanos: KEYLA LUZMAR GONZÁLEZ LEÓN Y JOSÉ ANGEL SALAS LINÁREZ, con cédulas de identidad Nos. 16.147.615 y 11.273.264 respectivamente, en fecha 11-08-14, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención y Cuotas Extras, a favor de su hijo (OMITIDO EL NOMBRE), de xx (x) año de edad, solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar la Cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SEMANALES, a partir del viernes 15-08-2014 y cumplirá con la mitad de los demás gastos de medicinas, asistencia médica, aguinaldos y estrenos. Dicha cantidad corresponde al 37,7% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 4.251,78) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374.

Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria;

Abg. Carmen Aída Servet de Ramones.

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de la misma para el archivo; Conste.-
La Secretaria:



EXP. 791-14.


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 791-14, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. CARMEN AIDA SERVET DE RAMONES.