REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas: REINA MARGARITA ESPINOZA DE SÁNCHEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.963.196, de 59 años de edad, Casada, de profesión u oficio Perito Agropecuaria Jubilada, domiciliada en: Urbanización San Antonio, Transversal 4, Casa N° 1511-B, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y BRÍGIDA NIETO DE SIVIRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.070.461, de 73 años de edad, Casada, de profesión u oficio Demostradora del Hogar, domiciliada en: Urbanización San Antoni, Transversal 8, Casa N° 81-A, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: EDELMIRA NUÑEZ DE OÑATES, CARLOS ALBERTO OÑATES NUÑEZ, RICHARD ENRRIQUE OÑATES NUÑEZ y GABRIEL JESUS OÑATES NUÑEZ; titulares de la Cédula de Identidad N° V-2.973.103, V-7.554.066, V-7.911.144 y V-12.936.579, respectivamente; la primera conyugue y el resto hijos del ciudadano: CARLOS DE JESUS OÑATES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.437.635, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- En San Felipe a los Once (11) días del mes de Agosto de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Decreto que antecede, siendo las 09:40 horas de la mañana se publicó el anterior Decreto.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.