REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 04 de Agosto del 2.014.
Años: 204° y 155°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, LUIS MIGUEL GUAZZONI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.823.402 y domiciliado en la calle principal de Higuerón casa N° 27, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y DIEGO CARLOS GUAZZOI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.301.723 y domiciliado en la sexta etapa de Higuerón casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YADILET YUSMARI BLANCO RAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.822.144, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del INTI, ubicada en la calle 2 entre calle principal y calle 1 higuerón, primera etapa , Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Sesenta y Cuatro metros con Cincuenta y Ocho centímetros (68,58 Mts2), con un área de construcción que mide Ciento Veintitrés metros con Cuarenta y Seis centímetros (123,46 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: solar de Yasmin Rodríguez, con 8,15 metros lineales; Sur: calle 2 que es su frente con 7,70 metros lineales; Este: casa y solar de Yasmin Rodríguez con 8,15 metros lineales, y Oeste: casa y solar de María Marchan, con 8,15 metros lineales; bienhechurías consistentes en una vivienda particular de dos plantas la cual comprende: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) dormitorios, una (01) sala-comedor y un (01) platabanda, piso de cemento pulido, posee todos y cada uno de los servicios públicos como: luz, agua, cloacas, aseo urbano, otros; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.










Exp. Nº 379-14