REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2014
Años 204 y 155º

Vista la diligencia que riela al folio noventa y dos (92), de fecha ocho (8) de agosto del dos mil catorce (2014), suscrita y presentada por los ciudadanos abogados OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, con domicilio procesal en la calle 12, con avenida 8, edificio Yandal, planta baja, local Nº 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número 6.521.052, inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 68.080, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LEIVY CRUZ RODRÍGUEZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la calle 33, entre avenida 8 y avenida 9, casa Nº 19, sector Los Mochuelos, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número 12.279.164, y del ciudadano EFRAÍN ANTONIO SEQUERA CARMONA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la calle 33, entre avenida 8 y avenida 9, casa Nº 19, sector Los Mochuelos, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número10.373.070, parte demandante en la presente causa; y el abogado LENÍN DANIEL MÉNDEZ VERASTEGUÍ, inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 169.564, con domicilio procesal en la urbanización Vista Alegre, sector II, calle 11, casa Nº 06, municipio Independencia, estado Yaracuy, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TANIA DEL CARMEN MÁRQUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Vista Alegre, etapa 3, La Villa, casa Nº 23, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número 14.337.805, parte demandada en la presente causa, en la cual consignan transacción extrajudicial fundamentada en el artículo 1.713 del Código Civil, relativo a la causa Nº 2.062-14, a los fines de que el tribunal imparta su homologación, tal como se evidencia en el folio noventa y tres (93) del presente expediente; observa este tribunal, que ambas partes acuerdan celebrar la mencionada transacción, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandante desiste de la acción iniciada ante éste tribunal y convenir con la parte demandada. SEGUNDO: La parte demandante recibe en dinero efectivo y de curso legal la cantidad de veintiséis mil bolívares (Bs. 26.000,00), por concepto del canon de arrendamiento dejados de percibir por la demandada así como declara y acepta que el pago realizado extingue la deuda reclamada desde la fecha veintisiete (27) de mayo del dos mil trece (2012), hasta la fecha veintisiete (27) de junio del dos mil catorce (2014); quedando solvente de pago hasta la antes indicada. TERCERO: La parte demandada, se compromete en cancelar puntualmente las cantidades de dinero mensuales por concepto del canon de arrendamiento hasta el 27/01/2015; siendo ésta la fecha acordada entre las partes para el desalojo del inmueble, al abogado apoderado de los demandantes. CUARTO: la parte demandada, se compromete entregar el inmueble en las mismas condiciones en las otorgadas al momento del arrendamiento y solvente en todos los servicios públicos. QUINTO: Cada una de las partes se compromete en cancelar las costas de sus abogados.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 1.713 del Código Civil establece lo siguiente:
El artículo 1.713 “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes, abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domicilio procesal en la calle 12, con avenida 8, edificio Yandal, planta baja, local Nº 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número 6.521.052, inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 68.080, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LEIVY CRUZ RODRÍGUEZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la calle 33, entre avenida 8 y avenida 9, casa Nº 19, sector Los Mochuelos, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número 12.279.164, y del ciudadano EFRAÍN ANTONIO SEQUERA CARMONA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la calle 33, entre avenida 8 y avenida 9, casa Nº 19, sector Los Mochuelos, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número10.373.070, parte demandante y el abogado LENÍN DANIEL MÉNDEZ VERASTEGUÍ, inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 169.564, domicilio procesal en la urbanización Vista Alegre, sector II, calle 11, casa Nº 06, municipio Independencia, estado Yaracuy, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TANIA DEL CARMEN MÁRQUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Vista Alegre, etapa 3, La Villa, casa Nº 23, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número 14.337.805, parte demandada, en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente y en su oportunidad remítase al archivo Judicial; asimismo, se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte demandante y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al tribunal de las copias simples respectivas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe a los doce (12) días del mes de agosto del dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,

Abg. Andreina J Rodríguez R.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Andreina J Rodríguez R.
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

… Suscrita secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que cursan el expediente número 2.062-14, relativo a la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, efectuado por el abogado, OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domicilio procesal en la calle 12, con avenida 8, edificio Yandal, planta baja, local Nº 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número 6.521.052, inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 68.080, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LEIVY CRUZ RODRÍGUEZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la calle 33, entre avenida 8 y avenida 9, casa Nº 19, sector Los Mochuelos, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número 12.279.164, y el ciudadano EFRAÍN ANTONIO SEQUERA CARMONA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la calle 33, entre avenida 8 y avenida 9, casa Nº 19, sector Los Mochuelos, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número10.373.070, contra el abogado LENÍN DANIEL MÉNDEZ VERASTEGUÍ, inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 169.564, domicilio procesal en la urbanización Vista Alegre, sector II, calle 11, casa Nº 06, municipio Independencia, estado Yaracuy, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TANIA DEL CARMEN MÁRQUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Vista Alegre, etapa 3, La Villa, casa Nº 23, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número 14.337.805, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto del dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.

La Secretaria,



Abg. Andreina J Rodríguez R.





EXP. Nº 2.062/14/RMGM/AJRR/jasc.