REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ORGAN DE JESÚS TIMAURE MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Las Acacias I, cerca del club La Manga, casa sin número, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.481.421; y OLINDA DE LAS MERCEDE QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en avenida Libertador, calle principal, casa sin número, Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.581.242, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana MICAELA ANTONIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 2.134.114, asistida por el abogado EFRAÍN JOSÉ PARRA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 189.866; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicadas en la avenida Libertador, entre calles 9 y 10, sector Albarico, centro Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento cuarenta y nueve metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (149,21 m2); y un área de construcción de ciento dos metros cuadrados (102,00 m2); las cuales constan de una (1) casa levantada con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de asbesto y acerolit, la cual consta de: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de baño, cocina, sala comedor, un (1) corredor interno, una (1) puerta de hierro, una (1) puerta de madera con protectores de metal, una (1) ventana de madera y protector de metal, instalaciones de aguas servidas y luz eléctrica y un área perimetral cercada con alambre de púa; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Yoly Méndez. Con 8,65 metros lineales; Sur: avenida Libertador. Con 8,60 metros lineales; Este: local de Gustavo Godoy. Con 17,30 metros lineales; y Oeste: terreno ocupado por Yoly Méndez. Con 17,30 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.237-14/RMG