REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana CATALINA MERCEDES GUEVARA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la avenida José Joaquín Veroes, casa Nº 11-10, entre calles once (11) y doce (12), municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 827.054; y el ciudadano ASDRÚBAL OSWALDO GARRIDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, domiciliado en la calle trece (13), entre avenida José Joaquín Veroes y avenida catorce (14), casa Nº 13-06, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano ABEL MENDOZA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la avenida José Joaquín Veroes, esquina de la calle 11, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 1.234.657; asistido por la abogada Zoraida Carolina Prado Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 137.426; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; que mide en su totalidad doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con quince centímetros (249,15 mts2); y un área de construcción de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (155,65 mts2); las cuales consisten en: una (1) vivienda habitacional cercada con paredes de bloque y rejas, construida de igual manera con paredes de bloque frisadas, techo de asbesto y acerolit, piso de cemento pulido, puertas de madera, cinco (5) habitaciones, una (1) sala recibo, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) área de cocina, una (1) sala de baño con sus accesorios, un (1) patio trasero con espacio de lavadero y un porche, posee todo los servicios públicos; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida José Joaquín Veroes (Av. 13); Sur: Casa y solar que es ó fue de Nayleth Camacho; Este: Edificio que es ó fue de Petra Jiménez; y Oeste: Calle 11.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.258-14/RMGM/AJRR/jasc.