REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de agosto de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: CRISMARY MERCEDES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Palito Blanco, calle diecinueve (19) de abril, casa sin número, municipio La Trinidad, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.255.985 y SIULNI NINOSKA RAMOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización san Gerónimo, calle tres (3), casa N° veintitrés (23), municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 15.965.828, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano AHAMED ISA ALÍ DURAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 8.566.979, asistido de la abogada CAROLINA MARÍA ABREU RIVERO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 104.177, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal, ubicado en el barrio El Cementerio, avenida cuatro (4), entre calle veinticuatro (24) y quebrada Camachera, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento treinta y siete metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (137,20 m2) y un área de construcción de ciento treinta y siete metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (137,20 m2), el cual consiste en un (1) inmueble tipo galpón, con las siguientes características paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit y estructura de tubo, portón de hierro con dos (2) puertas, servicios de aguas blancas y drenaje de aguas servidas, con todos sus servicios, red de tuberías e instalaciones eléctricas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Ahamed Isa Alí Duran; Sur: Ahamed Isa Alí Duran; Este: Ahamed Isa Alí Duran; y Oeste: casa que es o fue de Reyna Onofrio. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.


La Secretaria,




Abg Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg Andreina J. Rodríguez R.






Solic. N° 2.201/14/RMGM/AJRR/mcsm