REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de agosto de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana SANDRA CAROLINA FIGUERA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la calle veintinueve (29), entre quinta (5ta.) y sexta (6ta.), casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.978.027 y el ciudadano JUAN JOSÉ HERRERA LUGO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el Caserío Sabana Larga, calle Principal, casa S/N, municipio Bruzual, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.367.865, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JORGE LUÍS PÉREZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, quién en vida estaba domiciliado en el Ciepito, primera (1era.) calle, casa Nº 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 828.700; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana CELINA BEATRIZ PÉREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.166.263, y los ciudadanos CARLOS ALBERTO PÉREZ FERMÍN y JORGE LUÍS PÉREZ FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nº 11.416.758 y 10.287.992 respectivamente, donde el solicitante, ciudadano CARLOS ALBERTO PÉREZ FERMÍN, antes mencionado, fue asistido por el abogado FRANKLIN LÓPEZ AUDE, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula Nº 79.095. Quedan a salvo los derechos de terceros. Se ordena entregar en original, las actuaciones que forman el expediente Nº 2.228/14, al solicitante y dejar copias certificadas en el archivo del tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En la misma fecha, se devuelven a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.228-14/RMGM/AJRR/myro.