REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de agosto de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CRISMARY MERCEDES FERNÁNDEZ y SIULNI NINOSKA RAMOS CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, la primera domiciliada en el sector Palito Blanco, calle diecinueve (19) de Abril, casa S/N, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, la segunda domiciliada en la urbanización San Gerónimo, calle tres (3), casa Nº 23, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titulares de las cédulas de identidad Nº 17.255.985 y 15.965.828 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano AHAMED ISA ALI DURAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la cuarta (4ta.) avenida, esquina calle veinticuatro (24), municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.566.979, asistido por la abogada CAROLINA MARÍA ABREU RIVERO, inscrita en el Inpreabogado según la matrícula Nº 104.177; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el barrio El Cementerio, avenida tres (3), entre calle veintitrés (23) y derecha de la Quebrada Camachera, municipio San Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos treinta y nueve metros cuadrados con sesenta y un centímetros (239,61 m2); y un área de construcción de doscientos treinta y nueve metros cuadrados con sesenta y un centímetros (239,61 m2); las cuales consisten en: un (1) inmueble tipo galpón, construido con paredes de bloques y cabillas frisadas, piso de concreto y maya, para soportar el peso de vehículos, techo de acerolit y estructura alta; además posee servicios de aguas blancas, drenajes de aguas negras, con todos sus servicios, red de tuberías e instalaciones eléctricas; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Ahamed Isa Ali Duran; Sur: Avenida 03; Este: casa que es o fue de Ramona M. de Oviedo; y Oeste: derecho de la Quebrada Camachera.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


















Exp. N° 2.249-14/RMGM/AJRR/myro.