REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



San Felipe, 7 de agosto de 2014
Años: 204º y 155º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas CRISMARY MERCEDES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en el sector Palito Blanco, calle 19 de Abril, casa S/N, municipio La Trinidad, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.255.985; y SIULNI NINOSKA RAMOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización San Gerónimo, calle 3, casa Nº 23, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.828, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano AHAMED ISA ALI DURAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 8.566.979, asistido por la abogada CAROLINA MARÍA ABREU RIVERO, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 104.177; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicadas en el Barrio El Cementerio, avenida 4 con quebrada Camachera, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (344,20 m2); y un área de construcción de ciento cuatro metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (104,10 m2); las cuales consisten en (1) inmueble (tipo galpón), con las siguientes características: paredes de bloque y columnas frisadas, piso de cemento, techo de acerolit y estructura de tubo, dos (2) portones de hierro, con dos (2) puertas cada uno, dos (2) muros de contención con cabillas y concreto armado, zapatas, aguas servidas, con todos su servicios, red de tuberías e instalaciones eléctricas; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 04; Sur: Derecho de la quebrada; Este: Casa que es o fue de Reyna Onofrio y Ahamed Isa Ali Duran; y Oeste: Quebrada Camachera.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.


Exp. N° 2.250-14/RMGM/AJRR/cmgl.