REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de agosto de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, la ciudadana YENNY MARIBEL GUEDEZ GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Juan José de Maya, manzana C-9, casa Nº 6, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.986.552 y el ciudadano VICTOR FRANCISCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la Fundación K, calle Principal, casa Nº 0109, municipio Libertador, Valencia, estado Carabobo; y titular de la cédula de identidad Nº 5.459.007; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes de propiedad, a favor del ciudadano CARLOS RAMÓN RIVERO RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 14.242.802, asistido por el abogado CHARLES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula Nº 217.471; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en la Transversal 5, esquina calle ocho (8), sector Valle Verde, Parroquia San Javier-Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos veintitrés metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (223,51 m2); y un área de construcción de setenta y tres metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (73,62 m2); las cuales consisten en: una (1) casa, construida con paredes de bloques, vigas de concreto, sin techo; distribuida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) cuartos de baño y dormitorios; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa y solar de Nancy Arias, con 14,30 metros lineales; Sur: calle 8, con 16,10 metros lineales; Este: Transversal 5 que es su frente, con 15,00 metros lineales; y Oeste: casa y solar de Gustavo José Gil, con 14,75 metros lineales.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.


















Exp. N° 2.252-14/RMGM/AJRR/myro.