REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana YELITZA COROMOTO PÓRTELES CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la calle 5, casa número 17, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.210.348; y el ciudadano RAFAEL SIMÓN COLMENARES ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle principal de Higuerón al final, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.170, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARELYS JOALYTH ARVELAIZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en Nuevo Marín, sector II, calle principal, Parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.824; asistido por la abogada Andrys Yoselys Fernández Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 151.713; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; que mide en su totalidad trescientos metros cuadrados (300,00 mts2); y un área de construcción de veinticinco metros cuadrados (25,00 mts2); las cuales consisten en: un (1) rancho de bahareque con techo de zinc, piso de cemento, cercada totalmente en estantillos de madera y alambres de púas; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: terreno municipal, con 20,00 metros lineales; Sur: terreno municipal, con 20,00 metros lineales; Este: calle principal que es su frente, con 15,00 metros lineales; y Oeste: terreno municipal, con 15,00 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La …
… Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.261-14/RMGM/AJRR/jasc.