REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: KAREN SOFÍA GARCÍA HERRERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Rosa Inés 21, calle cuatro (4), manzana D, casa N° 19, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.773.674 y MARÍA ISABEL COLMENÁREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada la urbanización Higuerón, cuarta (4ta.) etapa, vereda diecinueve (19), casa N° 5, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 12.286.026, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana JHOANA CECILIA VÁSQUEZ CHIRÍNOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° 19.180.660, asistida del abogado FELIX DUQUE, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 114.412, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle cuatro (4), sector Rosa Inés 21, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento dieciocho metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (118,68 m2) y un área de construcción de veintiún metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (21,22 m2); las cuales consisten en una (1) casa, con las siguientes características una (1) sala grande dividida para dormitorios y cocina, un (1) baño, techo de zinc con estructura de hierro, paredes y prefabricados, piso de cemento, puertas una (1) ventana de hierro, una (1) ventana panorámica, aguas blancas por toma con mangueras, un (1) tanque de 900 litros, un (1) pozo séptico, mata de aguacate, cercada con alambre de púa y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar de Elvis Villanueva, con 18,80 metros lineales.- Sur: casa y solar de Yulimar Ramírez, con 18,80 metros lineales, Este: calle 4, con 10,20 metros lineales; y Oeste: solar de María Fernández Camacho, con 9,70 metros lineales. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.275-14/RMGM/AJRR/mcsm