REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de agosto de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos WUILIR ARCANGEL CAMACHO CONDE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.612.032, domiciliado en la calle 15, entre avenidas 17 y 18, casa S/N, Sector Italven, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y OSCAR OMAR GIMENEZ YAJURE , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.919.688, domiciliado en la urbanización La Villa, Sector los Ranchos, Nº 36, Municipio Independencia, estado Yaracuy.. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LIOL JULIAO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.091.029, asistido por el abogado JARMY ZABDY MELENDEZ SALIH, inscrito en el Inpreabogado con el número 168.923; sobre unas bienhechurías que he construido con mi únicas y absolutas expensas un inmueble ubicado en la Prolongación de la avenida San Felipe El Fuerte, sector la cuchilla, jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en un área de terreno Municipal que mide TRES MIL SETENTA METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (3.070,11Mts2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (131,94Mts2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Eustaquio Abarca; SUR: Avenida San Felipe El Fuerte; ESTE: Vereda S/N y casa de Eduvigies Peralta. y OESTE: Casa y solar que es o fue de Rafael Arias. Dichas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de bloques de cemento frisado, piso de cemento, cercada de bloques de cemento, techo de acerolit, una (01) sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Dos (02) baños, Un (01) Lavadero, Cuatro (04) cuartos, Dos (02) puertas de hierros, una a la entrada y una detrás de la casa, Cuatro (04) ventanas de vidrios y hierro con su protector, todas las instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y negras. con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs), el cual se encuentra Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. N° 086-14 eagg.