REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Agosto de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL MIRELEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.368.285, domiciliado en Cocorote, Urbanización El Rosal, Avenida Intercomunal, Calle 2 Casa C-13, Estado Yaracuy y MARCO ANTONIO PINEDA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.918.363, domiciliado en La Urbanización Mango Dos, Casa No. B-14, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL LEDEZMA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.592.841, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio VICTORIA CAROLINA LEDEZMA APONTE, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 147.643; sobre un área de terreno, de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (530 m2) según se evidencia en Informe Valorativo emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el cual le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del primero Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 02/02/2012, bajo el No. 2012.948, Asiento Registral 1 del Libro de folio real del Año 2012, Matricula 462-20.4.1.1963. Las bienhechurías están constituidas por Tres (03) locales comerciales, distribuidos de la siguiente manera: Un Local Comercial signado con el No. 1, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (155,70M2); un Local Comercial signado con el No. 2 con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (153,70m2), Y un Local Comercial signado con el No. 2 con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (147,80M2) para un total de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (457, 20M2). Todos los locales están construidos con paredes de bloque, techo de loza nevada, con su respectivo baño cada uno, con todos sus accesorios. Las referidas bienhechurías se encuentran ubicadas en La Avenida 3 entre calles 12 y 13, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Cuyos linderos particulares: NORTE: Avenida 3; SUR: Casa que es o fue de Pedro Serrano; ESTE: Casa que es o fue de la Familia Espinoza; y OESTE: Casa que es o fue de la Familia Rojas Mogollón. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de Quince (15) folios útiles, a la parte interesada. El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. 094-14/TLVDD/rvm